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Plan de marketing (página 2)




Enviado por federicocuadro



Partes: 1, 2

ANEXO I
IDENTIDAD

Con
nuestra nueva imagen, reflejo
de la integración interna y del entendimiento,
Telefónica asume el reto de tomar posición entre
las grandes compañías de telecomunicaciones del mundo, ejemplo de ello es
la porción de mercado captada
en nuestro país 70% del mercado de las
telecomunicaciones lo cual le ha permitido obtener
una ganancia en la Argentina en el
primer semestre del año de 160.000.000 millones de
dólares.

Como símbolo de cambio, la
nueva imagen visual
comunica los atributos que nos diferencian mediante el diseño
armónico y equilibrado de sus elementos:

El nombre Telefónica describe
implícitamente nuestra razón de ser y equivale en
todos nuestros mercados al
compromiso con el público y a la capacidad de gestión.

La logomarca representa, mediante el trazo fluido
y seguro de la
caligrafía, nuestra dedicación a las comunicaciones
humanas y la capacidad de entendimiento.

La línea laser que
la subraya recalca la constancia y el compromiso. Los
colores
de la identidad de marca
establecen un vínculo con nuestras raíces y
una conexión emotiva con nuestros clientes, siendo el verde brillante
representativo de nuestra vitalidad, y el azul intenso
reflejo de la capacidad de gestión que nos distingue.

 

ANEXO II
Empresas que
conforman el grupo
TELEFÓNICA:

Telefónica de Argentina
S.A

En diez años de gestión, las líneas
en servicio
tuvieron un crecimiento superior al 150% y los teléfonos
públicos instalados aumentaron casi un 800%.

En esta línea de negocios, se
encuentra el ISP (Internet Service Provider o
proveedor de servicio de
Internet), con el
nombre de Advance.

Advance es el proveedor de Internet líder
en el país, con más de 351 mil clientes y con la
mayor cobertura nacional.

Telinver S.A. publica diecisiete guías
telefónicas correspondientes a las distintas regiones del
interior del país, al Gran Buenos Aires y a
la Capital
Federal. También edita las Páginas Doradas
Industriales, que reciben empresas e
instituciones
de todo el país, embajadas y consulados de la Argentina en
el exterior. Es líder
en la venta de espacios
publicitarios en guías telefónicas.

Telefónica Data surge como
continuación de la empresa
Advance Telecomunicaciones S.A., creada en 1997. Actualmente
sirve a más de 70.000 clientes Con responsabilidad sobre el negocio de las soluciones
globales de comunicaciones
de datos e Internet
y los servicios de
información para empresas, Su
catálogo de servicios
cubre todas las necesidades de aquellas grandes empresas y NEPs
(New Economy Players) o empresas de la nueva economía que deseen
iniciar, continuar o completar su camino hacia la
compañía digital.

Por otra parte, debido al proceso de
reorganización en marcha, en esta Unidad de Negocio
funciona TYSSA Telecomunicaciones y Sistemas
S.A.

TYSSA Telecomunicaciones y Sistemas S.A.
es la empresa de
consultoría e ingeniería de Telefónica Data,
orientada al diseño,
desarrollo y
aplicación

de soluciones
avanzadas, y a la prestación de servicios de valor agregado
en red destinadas a
pequeñas, medianas y grandes empresas, ya sean privadas u
organismos de las administraciones públicas.

Brinda asesoramiento total en el uso de nuevas
tecnologías para mejorar la rentabilidad y
la gestión de los negocios,
generar soluciones económicas y de máxima calidad, y
permitir agilidad y ahorro en las
comunicaciones.

Telefónica Móviles
Argentina S.A.

Es la empresa que, a
través de Telefónica Comunicaciones Personales S.A.
(TCP) y con su marca comercial
Unifón, presta servicios de telefonía móvil en todo el
país, con una participación de mercado del 26,3%.
Propiedad de
Telefónica, en la actualidad, cuenta con 1.900.000
clientes y una inversión acumulada en todo el país
cercana a los 1.250 millones de pesos.

La cobertura de servicio actual se realiza mediante
una red
totalmente interconectada de manera digital con equipos
suministrados por la firma Ericsson.

Terra Networks S.A.

Terra Networks Argentina S.A. es la filial
argentina de Terra Lycos, el nuevo grupo global
de Internet con presencia en cuarenta y dos países y 99
millones de visitantes únicos.

Telefónica Media
S.A.

Telefónica Media Argentina
agrupa y gestiona la participación
Telefónica S.A. en los medios de
comunicación locales y está presente en toda la
cadena de
valor del sector audiovisual.

Es titular del 100% de Televisión
Federal, líder en

audiencia y sólidamente posicionada como
productora de contenidos -que distribuye en la Argentina y en
otros países latinoamericanos-

En otro rubro, es propietaria con el 100% de Radio
Continental, tercera emisora argentina en radio AM y
segunda en FM

En materia de
producción, participa con un 50% en
García Ferré, productora de películas para
niños

Finalmente, posee el 70% en las acciones de
Sprayette S.A., empresa de
marketing
directo.

Katalyx Argentina S.A.

Katalyx Argentina S.A.,
anteriormente denominada Telefónica B2B, fue creada
para dar soluciones de comercio
electrónico entre empresas (B2B) a diferentes sectores
(construcción, transporte,
hostelería y alimentación).

Esta unidad de negocio se constituye como un holding y
se apoya en la experiencia, credibilidad, neutralidad y activos de
Telefónica y una serie de socios estratégicos
locales y globales.

Adquira Argentina S.A. Brinda soluciones
integradas de comercio
electrónico B2B a todo tipo de empresas para el proceso de
compra y venta de bienes y
servicios indirectos. En la Argentina, ya cuenta con más
de cien empresas clientes.

Atento Argentina S.A.

Atento es la compañía
global líder en Customer Relationship Management (CRM).

Pionera en ofrecer a las empresas nuevas alternativas de
relación con sus clientes a través del teléfono y de Internet, Atento
inició su actividad en 1998.

Ofrece soluciones integrales de
negocio que satisfacen los requerimientos de los segmentos de
finanzas,
telecomunicaciones, tecnología y multimedia,
Internet, servicios públicos, comercio,
retail y gobierno. Con el
concepto de
CRM, ofrece a
sus clientes una gama de productos que
incluye servicios de valor
agregado.

Atento está presente en más de
quince países.

Emergia Argentina S.A.

Provee servicios de telecomunicaciones
de gran ancho de banda brindando a través de
fibra
óptica submarino de alta calidad que
ofrece conectividad a la velocidad de
la luz, con
restauración automática de anillo

ANEXO III ORGANIGRAMA DE LA
EMPRESA:

Presidente

Carlos Fernández-Prida

Secretario General

Fernando Raúl Borio

Relaciones Institucionales

Luis Di Benedetto

Asuntos Públicos y Comunicaciones
Corporativas

Ignacio Bracht

Comunicación e Imagen

Jorge Pérez Esquivel

Unidad de Servicios Compartidos

Juan Carlos Lannutti

Finanzas

Juan Ignacio López Basavilbaso

Auditoria Interna

Roberto Kalbermatter

Seguridad

José Luis Rodríguez Zarco

Seguridad y Protección

Rubén Longobuco

Compras

Eugenio Álvarez Sánchez

Gerente General

Guillermo Ansaldo

Director de Unidad de Negocios
Residenciales

Juan Jorge Waehner

Telefonía de Uso Público

Valentín José Rodríguez Del
Pozo

Región Capital

Gustavo Adolfo Larrauri

Región Conurbano Noroeste

Francisco Ernesto Barbalace

Región Conurbano Sudoeste

Eduardo Omar Cejas

Región Conurbano Sur

Maria Ángeles Mandiola

Región Cuyo

Miguel Antonio Bauzá

Región Buenos
Aires Sur

Héctor Adrián Ramos

Región Patagonia

Oscar Ángel Comesaña

Región Norte Interior

Alberto José Frías Silva

Retail

Fernando Verdeja

Marketing

Marcelo RicardoTarakdjian

Customer Services

Rodrigo Silva Nieto

Operaciones Comerciales

Maria Fernanda Torquati

Ventas

Ariel Omar Guinzsburg

Director de Unidad de Negocio
Empresas

Pablo David Lucena

Ventas AMBA

Diego Medone

Ventas Interior

Ramón Robles Gorriti

Marketing

Hernán Israel

Director de Red

Rodolfo Enrique Holzer

Estrategias de Red

Jorge Aníbal Perri

Servicios de Red

Rafael Villodres Villanueva

Red de Acceso

Carlos D'Agostino

Red de Transporte Multiservicio

Francisco J. Fernández
Rodríguez

Gestión, Supervisión y Operación de
Red

Roberto Carlos De Genaro

Director de Unidad de Negocios
Mayorista

Productos Mayoristas

Walter Hugo Carrazo

Operadoras

JoséLuis Airello Montes

Prestadores

Daniel Rossi

Director de Estrategia y
Regulación

Fernando Luis Fronza

Recursos Humanos y
Organización

Rafael Pablo Bergés

Sistemas de Información

Fernando Antonio Miguel

Control de Gestión

Juan López Basavilbaso

Unidad de Larga Distancia

Jorge Cougnet

Gerente General Telinver S.A.

Marcos Noble

Gerente General

Gabriel Frías

Comercial y Marketing

Javier Roldán

Operaciones

José Vicente Mata

Ventas Directas

Marcelo Caputo

Ventas Indirectas

Cristian Jacob

Ventas Interior

Matías Agostini

Marketing

Alejandro Adamowicz

Planificación e
Ingeniería

Agustín López

Administración y Finanzas

Patricia Lis

Daniel Dell'Arciprete

Recursos Humanos

Myriam Álvarez Iturre

Planificación y Control

Mariano Arriberre

Gerente General

Luis Malvado

Director General Comercial

Ariel Ricardo Pontón

Desarrollo de Negocios

Juan federico Goulú

Red

Andrea Fabiana Folgueiras

Sistemas

Pablo Gerardo Harttig

Administración y Control
de Gestión

Tomás Jiménez
Martín

Gestión de Ingeniería y Servicios

Miguel Ángel Piperno

Asuntos Legales y Públicos

Eduardo Daniel Tallarico

Servicios Móviles especializados

Carlos reboll Gil

Ventas

Fabián Biffaretti

Director Adjunto

Miguel Ángel Pérez Sierra

Gerente General

Miguel Ángel Miranda

Director

Sergio Soldati

Gerente General

Walter Cogliati

Comercial

Gustavo Barutta

Operaciones

Ricardo Veiga

Recursos Humanos

María Gracia Perrone

Gerente General

Antonio Lagioia

ANEXO IV ANÁLISIS DEL ENTORNO
MACROECONÓMICO

La globalización como fenómeno actual
responde a causas tales como el exponencial crecimiento del
comercio, la estandarización y la evolución en telecomunicaciones.

Dicho fenómeno ha generado una interdependencia
económica mundial principalmente en mercado de
capitales y la velocidad de
conocimiento
de los mismos.

La competencia
comienza a realizarse, en bloques
económicos y mediante un principio de integración continental. (MERCOSUR,
Comunidad
Económica Europea).

El panorama en nuestro país nos presenta una
marcada recesión económica y un déficit
publico prolongado que se agudiza por transición
institucional.

La acción del sistema
capitalista ha generado un énfasis en el status de la
teoría
de la competencia, la
búsqueda de resultados solo se da a través de la
acción estratégica individual y de herramientas
de marketing.

La revolución
en las comunicaciones y el cambio
político mundial (neoliberalismo
productivo) han generado importantes repercusiones en variables y
pautas de consumo.

De ahí que exista una fragmentación en la
demanda, mayor
heterogeneidad en los segmentos que antes se identificaban
(reestructuración de hogares) y una búsqueda de
satisfacción individual, es decir especificidad de la
demanda
única. Dichas tendencias generan mayor exigencia por parte
de los consumidores y se evidencia una disminución del
efecto innovación. De la misma manera influye un
aspecto de manejo y valoración del tiempo libre y
demanda de pasividad respecto a la recepción de información y señales.

Los cambios socioeconómicos repercuten en el
ámbito demográfico con respecto a la
proliferación de la cultura
hispanoamericana en el mundo, particularmente en Estados Unidos,
el incremento de los desplazamientos hacia zonas
periféricas de las macrópolis, el incremento de la
esperanza de vida que da como resultado una pirámide
demográfica invertida, descenso de tasa de crecimiento y
una población envejecida.

Según diversos artículos publicados
recientemente en La Voz del Interior, Argentina se ha convertido
en un país receptor de habitantes de países
limítrofes y como consecuencia se da un importante
crecimiento y trascendencia de ciudades del interior
nacional.

Existen dos factores, en cierta medida latentes, que
condicionan legalmente actividades o sectores específicos.
Por un lado la desregulación del mercado de las
telecomunicaciones y transmisión de señales. En el
otro extremo la inquietud de la opinión
pública por problemas de
índole ambiental y de salud
pública relacionados a empresas de telefonía
celular y transmisiones aéreas.

En nuestro país la desregulación de las
telecomunicaciones se ha producido en años recientes, este
proceso es monitoreado por la comisión nacional de
comunicación, este proceso se está
dando de manera paulatina y por productos.

Los cambios producidos en el ámbito de la
tecnología
y sus aplicaciones se suman a una verdadera recomposición
del sector: la formación de conglomerados multimedia
pertenecientes al mismo grupo económico, fácilmente
observable en los mapas de medios
circulantes, y la multiplicación de nuevos medios
(Movicom, Nextel).

Nos encontrarnos frente al surgimiento de la
televisión interactiva y de la misma como elemento
multifacético, en la transmisión de señales
tanto visuales, sonoras o Gráficas y recientes uniones
estratégicas para la fabricación de celulares donde
se podrá bajar de Internet videos, películas,
etc.

ANEXO V ANÁLISIS DEL ENTORNO
MICROECONOMICO:

Poder de negociación con los proveedores:

Al ser un grupo económico relacionaban todo el
proceso de las telecomunicaciones. Tiene poder absoluto
sobre los proveedores,
teniendo capacidad de autoabastecerse en todos los segmentos
donde prestan servicio.

Poder de negociación con los
clientes:

La unidad de negocios de empresas se caracteriza por
paquetes o grupos de
servicios que la empresa ofrece, en tal caso o en términos
económicos, los valores de
los productos tendrán como variante la cantidad de esos
productos o paquetes de servicios que la empresa cliente adquiera,
y el uso en términos de pulsos, minutos, etc. Es por ello
que la empresa ofrece importantes reducciones y descuentos a
grandes clientes permitiendo esto convertirse tanto para el
cliente como para
la empresa en una ventaja competitiva en el segmento de las
telecomunicaciones y de la información.

Productos Sustitutos:

Por la industria en
la cual se desarrolla la empresa los productos en si no
varían demasiado de una empresa
prestataria a otra. La clave del segmento para la
captación de los clientes estará dada por la
calidad de los servicios que esta ofrece. Si bien hay empresas
que utilizan como factor de posicionamiento
el precio de los
productos, no es esta la filosofía de TELEFÓNICA
para captar nuevos mercados, si no
como lo plantea su misión, la
estrategia se
enfoca en convertirse para el cliente en un socio
estratégico brindando productos y servicios de alta
calidad.

  1. Con la desregulación del mercado
    telefónico la amenaza de nuevos competidores es
    latente en todo momento si bien el mercado en área
    geográfica está ampliamente indentificado
    cualquier empresa puede captar mercado
    potencial.

  2. Amenaza de nuevos competidores:

    Las empresas establecidas tienen
    identificación de marca lo cual deriva de publicidad pasada, servicio al
    cliente y, en particular, en el sur por haber sido la
    primera empresa que ofrece estos servicios, obligando a los
    que quieren entrar realizar fuertes inversiones para superar la lealtad e imagen
    de marca

    Es un sector en el cual se necesita invertir
    grandes recursos, para infraestructura,
    tecnología, imagen
    corporativa, investigación y desarrollo, afrontar gastos
    de personal
    y para cubrir perdidas iniciales.

    Se necesita una alta economía de escala.

  3. Barrera de ingreso:
  4. Barrera de salida:

Los activos
especializados que posee en el sector tiene un alto
valor.

Tiene elevados costos fijos de
salida como ser contratos
laborales.

Existen barreras legal, ley
antimonopolio

Las interrelaciones estratégicas con el resto del
grupo telefónica.

Tiene una baja barrera de salida emocional.

No tiene restricciones sociales ni
gubernamental

ANEXO VI
ENTREVISTA

La desregulación:

La desregulación nos afecto, al dejar ingresar
nuevas empresas con lo cual a cambiado las reglas de juego
existentes.

El proceso de desregulación es paulatino, primero
se desregula telefonía publica , luego la a larga
distancia nacional e internacional y luego la telefonía
básica, lo que siempre estuvo desregulado fue el servicio
de comunicación de datos (este es un
mercado donde ya hubo competencia ya que este siempre estuvo
desregulado.)

Telecom. Norte (Córdoba, La Rioja y Santa Fe,
AMBA mitad de Bs. As. hacia el sur, Mendoza, San
Luis).

Esa empresa tuvo una exclusividad de nueve años,
luego de estos años al ingresar las nuevas empresas, como
queda el mercado.

Según Telefónica la desregulación
todavía se esta peleando , pero según esta el
mercado debe quedar con una empresa
dominante, un segundo compitiendo y un monto de empresas
compitiendo en nichos según los libros
así debe quedar el mercado.

Ello quieren para Telefónica un 70% el actual es
que ha ganado 160.000.000 de dólares en ganancia neta en
el primer semestre de este año y Telecom.
51.000.000.

En porción de mercado depende de los SS. Es el
que mayor mercado gano a larga distancia, pero con poca
diferencias, pero a nivel de clientes corporativos
telefónica le esta robando mas clientes en el norte
Telefónica que Telecom. A ellos en el sur.

Según las estrategias
utilizadas dice que son muy raras, ya que telefónica debe
usar en el sur una estrategia para defenderse, y otra para ganar
es una posición atacante-defensor, mientras que en el
norte deben usar solo la atacante, lo mismo realiza Telecom en el
sur.

PERO LE VA MEJOR A TELEFÓNICA.

En Número en el norte deben esta en un 2 o 3 por
ciento y muy optimista, ya que recién empiezan. Telecom.
En el sur tiene porcentajes menores.

Telefónica tiene en 54% de mercado en el
país.

En números no nos va muy bien pero con el paso de
empresas muy emblemáticas, esto a nivel de imagen es
fundamental , ya que esto dentro del negocio significa plata y es
emblemático a nivel de imagen pública, en el norte
asemos asociación de marca con empresas líderes en
el norte y es muy bueno.

Estas son las alianzas estratégicas.

Hay que no se tiene en cuenta que la competencia es
desigual a favor de telefónica, por ejemplo
mirándola desde Córdoba

Telefónica es tercera en el mundo en muchas cosas
y entre las 10 primera a nivel de telecomunicaciones, tiene
presencia en 17 países en Latinoamérica, y la competencia es
importante localmente, pero es hija de padres separados Telecom.
Francia, y
Telecom. Italia o sea una
UTE o asociación con el objeto de ganar el mercado en
Argentina hace 10 años atrás, esto es importante al
evaluar prestadores, pensando que tienen presencia en varios
países, por eso nosotros somos socios estratégicos
mas importantes por lo cual empresas como ARCOR, COCA COLA,
MINETTI , CADENAS DE BANCOS A NIVEL
MUNDIAL, LA VELOZ DEL NORTE, con lo cual cubrimos gran parte del
mercado del norte, DINAR nos eligen.

La estrategia con estos es decir que somos
líderes en esto y traspasamos las fronteras, el grupo
Telefónica es segunda en facturación en Argentina
después de Repsol, y telefónica de Argentina es
tercera en facturación, Telecom. esta por debajo
nuestro.

La estrategia para captar empresas es buscar empresas de
primera línea, formadoras de opinión, que arrastran
economías tratando de asociarnos como proveedores de
tecnología , con empresas emblemáticas, con lo cual
se produce un efecto domino para otras series de
negocios.

A nivel de estrategia de operativa o estrategia de
acercamiento donde tratamos de desplazar al líder, por
ejemplo en el norte no somos lideres SINO OPERADORES ENTRANTES,
donde lo que buscamos es obtener beneficio de PRECIO, CLIDAD
NO EN PRECIO FINAL neto donde no nos interés
matar al mercado. Como otras operadoras IMPSA.

CALIDAD DE ATENCIÓN: DONDE LA EMPRESA COMPETIDORA QUE
TENIA el posicionamiento
del mercado se granjeo la enemistad de los clientes por el mal
servicio brindado POR ESCATIMAR ESFUERZO EN PRE Y POS
VENTA.

Brindabndo una oportunidad para
telefónica.

Otra estrategias
mostrarnos como SOCIO PROVEEDOR TECNOLÓGICO,

ECOLOGÍA: Afecta negociaciones gobierno
municipio, Inversión en investigación sobe daño presunto
sobre todo en Europa (Estructura
especifica para el tema) .En Argentina no es tan significativo y
tan profundo la concientizacion ecológica

El gobierno Cordoba contrato una red 68 PUNTOS DE 1 MEGA
POR AIRE. (Si las
antenas de
Celular producen daños este tipo de tecnologia contratada
por el gobierno produciria un daño mayor).

VALORACIÓN DEL PRODUCTO:

IMAGEN DE EL PUBLICO CON RESPECTO DE LA
COMPAÑÍA sur operadores por 11
años

ESTRATEGIA DE TELECOM en la zona centro fue a obtener el
máximo rédito posible y dar pocas bonificaciones a
los usuarios.

LA ESTRATEGIA DE TELEFÓNICA EN LA ZONA SUR fue
paulatinamente dar beneficio a los usuarios a los efectos de
fidelizar a los mismos anticipándose de esta manera a los
ingresos de
nuevos competidores al mercado cautivo. Cuando

TELEFÓNICA ingresa en la zona desregulada
centro-norte del pais utiliza la misma estrategia utilizada en la
zona amba-sur, planes de descuentos, beneficios adicionales a
clientes, etc. Contrarrestando de esta manera la estrategia de la
competencia y facilitando el ingreso del producto.

VALORACIÓN DEL CLIENTE: incorporación de
tecnología y fidelización: Plan Gold y
TELEPLUS (acumulación de puntos para cambiar por premios)
servicios adicionales para empresas. Estrategias de
fidelización mucha antes que interviniera la competencia.
Esta ha dado como resultado una satisfacción del cliente
del 42,5% por encima de los estándares.

CANALES DE COMERCIALIZACION: presencia comercial en cada
una de las grandes ciudades. Las redes de comercialización se abren en fuerza de
venta directa e indirecta: fuerza de
venta directa la constituyen los centros comerciales en las
grandes ciudades y eventualmente se utilizan ejecutivos de cuenta
para ciudades importantes y las zonas aledañas. La fuerza
de venta indirecta está constituida por agentes o empresas
que representan a la compañía (representantes) para
las ventas, a
través del otorgamiento de licencias cuando el prestatario
logra reunir más de 5500 abonados en la zona de
influencia. La empresa otorga el soporte y los terceros realizan
la gestión comercial.

HACE UN DESPLAZAMIENTO DE LA COMPETENCIA: captan el
mercado de la competencia con la incorporación de un
cliente muy representativo para un sector determinado. Tal es el
caso de General Deheza donde TELEFÓNICA brinda sus
servicios a Aceitera General Deheza y el pueblo masivamente
contrata los servicios desplazando a la competencia.

AREAS DE INTALACIONES Y SERVICIOS: propias y
tercerizadas.

LAS COOPERATIVAS :
los servicios no han sido desregulados, las prestadoras no pueden
ingresar con los servicios de telefonía, pero si en la
trasmisión de datos.

TÁCTICAS COMERCIALES: estrategia básica no
regalar nada, no entrar en la guerra de
precios. Hay
una empresa (IMPSAT) que entró en la guerra de
precio por situaciones económicas especiales, con el
objeto de captar gran cantidad de clientes y ofrecerlo para la
venta produciendo gran daño a los demás
competidores.

Ganar clientes a la competencia por la atención, seguimiento, servicio pre y pos
venta. Calidad de atención, hay 4 ejecutivos para atender
31 cuentas.

PRODUCTOS PARA EMPRESAS:

Los productos de la empresa Telefónica se ofrecen
de la siguiente manera:

Se divide por unidad de negocios, y a su vez dentro de
cada UNE se divide por producto para los diferentes segmentos de
mercado.

UNE Residenciales: Ofrece telefonía fija para el
mercado residencial.

UNE de negocios para empresas: Servicios
específicos para empresa (Transmisión de datos) y
puede ofrecer la telefonía fija, y móvil que
corresponde a otra UNE.

La UNE residencial y la UNE de negocio constituyen los
servicios básicos de Telefónica
Argentina

UNE Unifón: Ofrece servicios de telefonía
móvil.

UNE Telefonía Media: Constituida por medias de
comunicación tales como: TELEFE, RADIO RIVADAVIA,
EDITORIAL ATLÁNTIDA, TORNEO Y COMPETENCIA Y OCHO CANALES
DE TELEVISIÓN
DEL INTERIOR.

UNE de Telephon Date: Servicio de manejo de administración de datos para grandes
empresas.

En esta nueva UNE de negocio la empresa cuenta en la
actualidad con 1500 clientes, siendo en su mayoría
empresas radicadas en la zona sur del país, en el nuevo
segmento de mercado donde se desarrolla Telefónica a
posterior de la desregulación ( zona centr-norte), cuenta
con 31 clientes, los cuales son atendidos de manera directa por
un ejecutivo de cuenta.

 

Relaciones:

Se acerca un nuevo cliente al ejecutivo de
cuenta

El ejecutivo de cuenta al no poder
excederse de 31 clientes a su cargo, se lo delega a
Telefónica.

El cliente solicita los servicios de Data Center a
Telefónica.

Telefónica SA actúa como pushing sobre la
gerencia del
Data Center para prestar el servicio.

Un solo agente de cualquier UNE puede comercializar
todos los productos de Telefónica, mostrando de esta
maneta la compañía una sola cara
visible.

Los objetivos de
la empresa se fija por, cantidad de unidades por producto
vendidas, y por participación de mercado, como así
también por rentabilidad.

Cada empresa tienen un área de marketing, que
desarrolla los productos enfocados al mercado que ellos mismos
detectan.

Cada producto nuevo que se lanza al mercado tiene un
jefe de producto que es el encargado de evaluar el comportamiento
como así también el ciclo de vida
del producto lo cual constituye con el apoyo del departamento de
marketing la tarea de dirigir la estrategia de comercialización y los objetivos
deseados para el producto.

Cada departamento de marketing tiene la facultad de
maneja su propio presupuesto,
establecer precios de los
productos, etc (presing).

Es importante la tarea que desarrolla el departamento de
marketing en la fijación de precios para los productos en
licitaciones o negocios con grandes empresas (licitaciones
publicas)

ANEXO VII
SERVICIOS

Productos y Servicios para empresas

  • 0800 : Servicio de cobro revertido
  • 0810 : Clientes pagan una llamada
    local.
  • Calling Card: Servicio que mantiene la
    comunicación entre empresa, vendedor,
    clientes
  • Tarjetas: Créditos en minutos para
    realizar llamadas internacionales desde los países
    habilitados.
  • Multiconferencia: Servicio que permite
    realizar reuniones de hasta 30 personas en diferentes puntos
    del país y del mundo.
  • RPV (Red privada virtual):
    Servicio para optimizar las comunicaciones en empresas
    corporativas.
  • Servis Data: Servicio de manejo y administración de grandes
    volúmenes de datos.

Servicios secundarios:

  • SEI (Servicio empresarial internacional): le
    permite a la empresa establecer una conexión directa
    entre su cede en Argentina y sucursales en el
    exterior.
  • SEI Premiun: el servicio SEI tradicional
    asegurando una disponibilidad del servicio del 99,9% del
    servicio
  • Frame Relay Internacional:servicio de enlaces
    virtuales de datos nacionales e internacionales
  • Internet: acceso a internet para proveedores
    de sevicios: enlace de acceso a la red internet
    mundial
  • Powered: Programa de telefónica a larga
    distancia para los proveedores de servicios de
    internet que les permite brindar a sus clientes una
    calidad de
    servicio inmejorable sin costos
    adicionales.
  • Servicio Integrado de voz y datos: modalidad
    de servicio de discado directo internacional, surge de la
    evolución del servicio telefónico
    básico y permite una capacidad de comunicación
    muy suiperior.
  • Very Small Aperture Terminal: permite
    establecer una red privada de comunicación de datos, via
    satélite.

ANEXO VIII REGLAMENTO
GENERAL DEL SERVICIO UNIVERSAL

REGLAMENTO GENERAL DEL SERVICIO UNIVERSAL
(RGSU)

: Objeto, alcances y definiciones.

Capítulo
II
: Objetivos y principios
generales.

Capítulo
III
: Determinación de las
Categorías del Servicio Universal.

Capítulo
IV
: Administración del SU.

Capítulo
V
: Aspectos Económicos del SU.

Capítulo
VI
: Programas
iniciales incluidos en el SU.

Capítulo
VII
: Disposiciones transitorias

CAPITULO I OBJETO, ALCANCES Y
DEFINICIONES

Artículo 1º.- Objeto.

El objeto del presente Reglamento General del SU (RGSU)
es establecer los principios y
normas que
regirán el SU (SU), los servicios incluidos, los sectores
beneficiados, los sujetos obligados a su prestación y los
métodos
para establecer los Programas,
así como los costos evitables netos de la
prestación de las obligaciones
del SU y el mecanismo de financiación.

Artículo 2º.- Alcance del
Reglamento.

El presente Reglamento abarca los mecanismos
administrativos, económicos y jurídicos que rigen
la operación y el financiamiento
del SU. El SU se regirá por los principios, procedimientos y
disposiciones del presente Reglamento y, en particular
por

a) las resoluciones de la Autoridad de
Aplicación que establezcan los servicios incluidos y los
sectores beneficiados con los Programas del SU,

b) el modelo de
cálculo
de los costos incrementales de largo plazo evitables, sus
parámetros de entrada y el procedimiento
para el cálculo de
los beneficios no monetarios derivados de la
prestación,

c) el mecanismo para la revisión periódica
de los Programas de localidades de alto costo, de
servicios y clientes específicos.

Artículo 3º.- Competencias

3.1. La modificación de este Reglamento se
realizará por Decreto del Poder
Ejecutivo Nacional, con la intervención previa,
conjunta, de las Secretarías de Comunicaciones y de
Defensa de la Competencia y del Consumidor.

3.2. Cuando se menciona la Autoridad de
Aplicación, y se trate de los siguientes temas, se
entenderá que ésta resolverá e
interpretará, en forma conjunta, con la Secretaría
de Defensa de la Competencia y del Consumidor:

a) Determinación de la distribución de recursos entre
las distintas categorías y programas del Servicio
Universal.

b) Cálculo de los costos netos de
prestación del Servicio Universal.

c) Implementación del Modelo
Híbrido de Costos y adopción
de nuevas versiones del modelo u otros más
avanzados.

d) Diseño de los parámetros
económicos de las subastas para la adjudicación de
áreas no servidas.

e) Determinación de los criterios de
valoración para la estimación de los beneficios no
monetarios

f) Análisis de la información de mercado
presentada por una LSB, conforme lo dispuesto en el
artículo 22.3 de este Reglamento.

g) La aprobación de los instrumentos indicados en
los apartados 10.3.1. y 10.3.2. del presente
Reglamento.

En aquellos casos que no se refieran a los ítems
mencionados en este apartado, resolverá e
interpretará exclusivamente la
Autoridad de Aplicación.

3.3. Sin perjuicio de lo establecido en el
apartado precedente, los Ministerios a los que pertenezcan las
dos Secretarías respectivamente, pueden, a través
de una resolución única, decidir otros casos en los
que ambas Secretarías deban resolver en forma
conjunta.

Artículo 4º.-
Definiciones.

A los fines del presente Reglamento, se adoptan las
siguientes definiciones:

Área Local del Servicio Básico
Telefónico: Zona geográfica de
prestación en la cual el tráfico telefónico
del Prestador Histórico se cursa sin un prefijo de acceso
al servicio de larga distancia -nacional e internacional –
independientemente de que dicho tráfico se origine o
termine en su red de telecomunicaciones, alámbrica o
inalámbrica y por el que se cobra una tarifa independiente
de la distancia.

Autoridad de Aplicación: es la SECRETARIA
DE COMUNICACIONES.

Autoridad de Control: es la COMISIÓN
NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Cliente: es el usuario vinculado contractualmente
a un Prestador.

Consejo de Administración: es el
órgano de administración del Fondo
Fiduciario

Costo neto de la prestación del SU: es la
diferencia entre el ahorro de
largo plazo que obtendría un Prestador eficiente si no
prestara el SU y los ingresos directos
e indirectos que le produce su prestación, incrementando
estos últimos con los beneficios no monetarios derivados
de las ventajas inmateriales obtenidas por el Prestador por
brindar el SU.

Fondo Fiduciario: es el fondo integrado por los
aportes de inversión de todos los prestadores de servicios
de telecomunicaciones, que se crea en este Reglamento.

Licenciatarias del Servicio Básico
Telefónico (LSB): Se consideran tales a cada una de
las licenciatarias del servicio básico telefónico
(LSB) en la región norte o sur, en los términos del
Decreto N° 2347/90 y del Decreto N° 2344/90
respectivamente.

Operadores Independientes: Los licenciatarios del
servicio básico telefónico en áreas locales,
conforme fueran definidos en el Capítulo XIX del Pliego de
Bases y Condiciones, aprobado por Decreto Nº 62/90 y sus
modificatorios.

Prestador: es un licenciatario de servicios de
telecomunicaciones.

Programa: Son las prestaciones
del SU que comprende las categorías definidas en el
artículo 8º.

Reglamento: el presente Reglamento General del
SU.

Telecomunicación: toda transmisión,
emisión o recepción de signos, señales,
escritos, imágenes,
sonidos o informaciones de cualquier naturaleza, por
hilo, radioelectricidad, medios ópticos u otros sistemas
electromagnéticos.

UIT: UNIÓN INTERNACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES.

Usuario: es toda persona física o
jurídica que utiliza los servicios de un Prestador de
servicios de telecomunicaciones.

CAPITULO II
OBJETIVOS Y PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 5º. – Objetivos.

El mecanismo del SU persigue los siguientes
objetivos:

a) Que los habitantes de la República Argentina,
en todo el territorio nacional, tengan posibilidades de acceder a
los servicios de telecomunicaciones, especialmente
aquéllos que viven en zonas de difícil acceso, o
que tengan limitaciones físicas o necesidades sociales
especiales.

b) Promover la integración de la Nación.

c) Favorecer la cultura,
educación
y salud
pública, el acceso a la información, las
comunicaciones entre instituciones
educativas, bibliotecas,
centros de salud,
etc.

Artículo 6º.- Concepto de
SU.

El SU es un conjunto de servicios de telecomunicaciones
que habrán de prestarse con una calidad determinada y
precios accesibles, con independencia
de su localización geográfica. Se promueve que la
población tenga acceso a los servicios
esenciales de telecomunicaciones, pese a las desigualdades
regionales, sociales, económicas y las referidas a
impedimentos físicos.

El SU es un concepto dinámico, por lo que se debe
revisar periódicamente su contenido, analizando los
servicios que engloba y las condiciones de prestación, en
virtud de la demanda de los servicios, la evolución
tecnológica y las necesidades insatisfechas. Inicialmente
se satisfarán las carencias de telefonía
básica y, en segunda instancia, de acceso a
Internet.

Artículo 7º. – Principios
Generales.

Se establecen los siguientes principios generales para
el SU:

1. Igualdad de
oportunidades
: para seleccionar las categorías de
clientes y servicios que serán incluidos en los Programas
del SU se deberán utilizar criterios objetivos, que
identifiquen los sujetos que cumplen con los requisitos
establecidos, para evitar la ineficiencia y la duplicación
en la definición de los Programas.

2. Flexibilidad y adaptabilidad: dado que tanto
las necesidades de comunicación como las
tecnologías disponibles evolucionan permanentemente, el
conjunto de los servicios que se engloban dentro del SU debe
tener revisión periódica, de acuerdo a la
evolución del mercado, las necesidades de la
población y los resultados obtenidos.

3. Consistencia Interna: en la definición
de los Programas del SU se considerará la disponibilidad
de recursos y su posibilidad de financiación para que sean
acordes a las metas propuestas, manteniendo el principio de
autofinanciamiento.

4. Neutralidad competitiva: el sistema de
financiación no debe beneficiar a prestadores
específicos, conferir derechos de exclusividad, ni
impedir la libre elección de los consumidores o
privilegiar tecnologías, para evitar la distorsión
en las estrategias de acceso al mercado, o bien en las decisiones
de inversión posteriores, o en la actividad de dicho
mercado.

5. Transparencia y estabilidad: la
financiación del SU debe efectuarse a partir de Programas
explícitos que aprobará la Autoridad de
Aplicación, revisables semestralmente, medibles y
auditables, por períodos no menores a dos años,
para que los prestadores planeen adecuadamente sus inversiones y
la oferta de
servicios.

6. Eficiencia: la provisión y el financiamiento
del SU deben ser eficientes en la
administración de los recursos, minimizando costos y
respetando el régimen de prestación competitiva de
los servicios de telecomunicaciones.

CAPITULO III
DETERMINACIÓN DE LAS CATEGORÍAS DEL SERVICIO
UNIVERSAL

Artículo 8º. – Categorías del
SU.

Los Programas del SU comprenden las siguientes
categorías: i) Zonas de Altos Costos, ii) Clientes o
Grupos de
Clientes y iii) Servicios específicos.

Las categorías referidas en (i) y (ii)
precedentes son aquéllas que, teniendo en cuenta los
costos de provisión del servicio, los ingresos generados y
las limitaciones tarifarias, sólo pueden ser servidas bajo
condiciones de costos fuera de los estándares comerciales,
esto es, son aquellas Áreas Locales del Servicio
Básico Telefónico o clientes o grupos de clientes
que un Prestador podría no atender si no tuviese obligaciones
del SU que le requirieran proveer el servicio a precios
accesibles, independientemente de la localización
geográfica.

i) Zonas de altos costos: En estas Áreas
Locales del Servicio Básico Telefónico, sólo
se subsidiarán a los clientes residenciales activos. Este
subsidio, cuyo monto por Área no podrá exceder los
montos resultantes de la aplicación de lo previsto en el
artículo 17 de este Reglamento, se aplicará en
igualdad de
condiciones a los clientes de los Prestadores que brinden el
servicio en esa área. El cliente podrá decidir
libremente su Prestador y mantener el subsidio. A este subsidio
general para un Área puede agregarse, en la medida de las
necesidades, subsidios específicos correspondientes a
otros Programas.

ii) Clientes o grupos de clientes
específicos: Podrán ser calificados como
servicios potencialmente subsidiables los que deban prestarse a
los clientes que tengan limitaciones físicas que impliquen
una barrera de acceso al servicio o un uso más oneroso del
mismo que el de un usuario sin limitación física, como
así también los que deban prestarse a jubilados y/o
pensionados determinados que, por sus características de consumo, son
deficitarios a los efectos de la prestación del servicio
telefónico fijo, independientemente de su
localización geográfica.

Tales clientes deben ser identificados mediante
criterios objetivos que permitan aplicar un mecanismo auditable
para controlar que los recursos no sean aplicados a clientes que
no pertenezcan a esta categoría e impedir que un cliente
reciba más de un subsidio por el mismo Programa.

A estos fines, los clientes serán identificados,
al menos, por el Documento Nacional de Identidad
(DNI) o similar y este número único figurará
en la factura y
estará registrado en una base de datos
nacional. La dirección que figure en el documento
deberá coincidir con el domicilio en que se brinda el
servicio.

Este subsidio será aplicado directamente al
cliente y deberá aparecer desagregado en la factura de su
servicio. El cliente podrá decidir y cambiar libremente su
Prestador, manteniendo el subsidio. Para recibir el subsidio el
servicio deberá estar operando y al día en sus
pagos.

iii) Servicios específicos: En esta
categoría se encuentran todos los servicios que la
Autoridad de Aplicación resuelva promover, fijando para
ellos un nivel de tarifas, calidad y cantidad tal, que
sólo puedan ser prestados bajo condiciones de costos
ajenas a los estándares comerciales.

Este subsidio será recibido por el Prestador que
brinda el servicio y participa en el Programa
establecido. Para recibir este subsidio el servicio deberá
estar operando según las condiciones
establecidas.

Artículo 9º. – Determinación de
los subsidios para los distintos Programas

9.1. Los subsidios para los Programas del SU
sólo podrán remunerar costos relacionados a la
prestación del SU y se calcularán en función de
los costos netos, según lo previsto en el artículo
15 del presente Reglamento.

9.2. La Autoridad de Aplicación
establecerá las pautas de selección
de las localidades y establecerá los Programas
específicos, cuyos montos, en su conjunto, no
podrán ser superiores a las disponibilidades generadas por
los aportes de inversión de los Prestadores.

9.3. El Consejo podrá sugerir la
inclusión de Programas de abonados y/o servicios
específicos, debiendo consignar los costos netos de la
prestación de cada obligación.

9.4. El listado referido en el apartado b) del
artículo 13 del presente Reglamento, será elevado
para su revisión a la Autoridad de Aplicación, la
que aprobará las localidades y/o Programas
específicos incluidos en el mismo. Los montos consignados
en el listado, individualmente, no podrán exceder los
montos resultantes de la aplicación de lo previsto en el
artículo 16 de este Reglamento.

9.5. A los fines del establecimiento de las
pautas referidas en el apartado 9.2. precedente, la Autoridad de
Aplicación, deberá tomar en consideración
con carácter
prioritario los siguientes criterios:

i) Atención de localidades que no tienen servicio
telefónico

ii) Atención de Clientes en zonas de altos costos
de operación y mantenimiento,
dándole prioridad a los Clientes de los Operadores
Independientes.

iii) Atención de Clientes que padecen
limitaciones físicas.

iv) Atención de Clientes Jubilados y/o
Pensionados determinados que, por su nivel de consumo, torne
deficitaria la prestación del servicio.

v) Atención a Prestadores que explotan
teléfonos públicos instalados en zonas que, por el
bajo nivel de recaudación, torne deficitaria su
prestación.

vi) Atención de otras cuestiones vinculadas con
la prestación de los servicios de telecomunicaciones que
hubieren sido declaradas de interés
nacional.

9.6. Los prestadores que ofrezcan servicio en
áreas locales o programas de altos costos de
operación y mantenimiento,
deberán estimar sus costos netos de la prestación
de las obligaciones de SU, según lo indicado en el
artículo 16 de este Reglamento. Esta estimación
será presentada anualmente al Consejo de
Administración para la determinación de los nuevos
subsidios. Será responsabilidad del Prestador que solicita el
subsidio, demostrar fundadamente los costos netos de la
prestación de las obligaciones del SU que resulten de sus
cálculos.

CAPITULO IV
ADMINISTRACIÓN DEL SERVICIO UNIVERSAL

Artículo 10. Creación del Fondo
Fiduciario del SU

10.1. Los aportes de inversión
correspondientes a los Programas del SU serán
administrados a través de un Fondo Fiduciario de SU
(FFSU), el que por medio del presente se crea. El Patrimonio del
FFSU será privado.

10.2. El Fondo Fiduciario del SU se
implementará antes del 1 de enero de 2001, mediante la
suscripción de un contrato de
fideicomiso en
las formas y modos prescriptos en la Ley N° 24.441
y sus modificatorias.

10.3. La estructura
jurídica y administrativa del FFSU, se basará en
los siguientes instrumentos: 

10.3.1. El Contrato de Fideicomiso,
estableciendo el carácter
de fiduciante de los Prestadores, los beneficiarios y
demás normas o pautas
propias de este tipo de contrato.

10.3.2. El Reglamento de Administración (RdeA)
que disponga, de conformidad a las pautas previstas en los
artículos 11, 12, 13 y 14 del presente, las autoridades,
la forma de designación de los miembros de su Consejo de
Administración, sus funciones y el
régimen de control. Se
establece que los costos de administración del FFSU en
ningún caso podrán superar el 1% del monto que
ingrese al FFSU anualmente. Los costos de administración
serán controlados y auditados.

El RdeA deberá contener las demás normas
necesarias a fin de que el FFSU cuente con los medios y
mecanismos que posibiliten cumplir adecuadamente con su
objeto.

El estado
patrimonial y el origen y aplicación de fondos del FFSU,
será informado públicamente, debiendo presentarse
informes
trimestrales y detallados ante la Autoridad de Aplicación
y un balance anual, auditado por un estudio contable
independiente de reconocida solvencia profesional. El referido
balance deberá contener un informe en el que
se consignarán los resultados anuales obtenidos en cada
Programa.

Artículo 11: De las autoridades del
FFSU

El Consejo de Administración del FFSU será
integrado por DIEZ (10) miembros, designados como
sigue:

a) El Presidente, nombrado por el Ministerio de
Economía, a propuesta del Secretario de
Comunicaciones.

b) Uno, por la Secretaría de Defensa de la
Competencia y del Consumidor.

c) Uno, por la Comisión Nacional de
Comunicaciones.

d) Dos, por los prestadores, los que deberán
rotar cada año.

e) Uno, por los Operadores Independientes.

f) Tres, por las Provincias, a propuesta del Consejo
Federal de Inversiones.

g) Uno, por las Asociaciones de Consumidores.

Los instrumentos indicados en los apartados 10.3.1. y
10.3.2. del presente Reglamento deberán ser aprobados
conjuntamente por las Secretarías de Comunicaciones y de
Defensa de la Competencia y del Consumidor.

El presidente ejercerá la representación
legal del FFSU. El Consejo de Administración se
reunirá periódicamente y tomará las
decisiones con las mayorías que establezca el RdeA,
según la materia. Su
quórum será de la mitad más uno de la
totalidad de sus integrantes. En caso de que el Consejo no fuera
unánime respecto al monto de los subsidios para cada
área, resolverá la Autoridad de
Aplicación.

Artículo 12: Designación de los
miembros del Consejo de Administración

El miembro representante de los consumidores será
designado por las asociaciones inscriptas en el Registro Nacional
de Asociaciones de Consumidores. La falta de integración
del Consejo, por parte de alguno de los sectores que tienen
derecho a ello, no impedirá su conformación y su
normal desenvolvimiento. La designación de los miembros se
efectuará de conformidad con lo que establezca la
reglamentación que oportunamente se dicte.

Artículo 13: Funciones del
Consejo de Administración

Serán funciones del Consejo:

a. Recibir de la Autoridad de Aplicación la
nómina
de Programas de clientes o grupos de clientes, de servicios
específicos, las pautas de selección
de localidades y su prioridad temporal para conformar los
Programas del SU.

b. Elaborar y presentar a la Autoridad de
Aplicación, cada dos años, un listado con los
Programas específicos a subsidiar y el monto de los
subsidios que correspondan a cada uno. Respecto de la
categoría de clientes o grupos de clientes
específicos, el Consejo deberá estimar el universo
esperado de clientes y de servicios a subsidiar.

c. Determinar los costos referenciales de
prestación de los servicios a los efectos de la subasta
pública prevista en el artículo 23 de este
Reglamento.

d. Efectuar revisiones semestrales de los Programas en
ejecución y de los presentados a la Autoridad de
Aplicación.

e. Elaborar sus proyecciones anuales de recursos
correspondientes a los Programas establecidos. Las necesidades
derivadas del
financiamiento no podrán superar la capacidad financiera
del FFSU.

f. Realizar, al cierre de cada ejercicio fiscal, una
evaluación de los resultados obtenidos en
cada Programa durante el año anterior y planificar los
Programas y los subsidios para el año siguiente, sin
perjuicio de los ajustes que puedan realizarse por
intervención de oficio de la Autoridad de
Aplicación, o recogiendo la solicitud del
Consejo.

g. Proponer a la Autoridad de Aplicación la
adopción
de medidas para mejorar la eficacia y
eficiencia
para alcanzar los objetivos del SU.

h. Promover, difundir y controlar la ejecución de
los Programas incluidos en el SU.

i. Poner en conocimiento
de la Autoridad de Aplicación cualquier irregularidad que
se detecte en relación con la recaudación y la
aplicación de los Fondos del SU.

Artículo 14.- Mecanismo de
Control

Los Prestadores, una vez cerrado su balance anual,
deberán presentarlo al FFSU y a la Autoridad de
Aplicación, debidamente auditado. En el informe adjunto
al balance deberán figurar desagregadamente el total de
montos anuales destinados al cumplimiento de las obligaciones del
SU, según lo establecido en el presente
Reglamento.

CAPITULO V
ASPECTOS ECONÓMICOS DEL SERVICIO UNIVERSAL

Artículo 15. – Metodología de Cálculo del Costo Neto de las
obligaciones del SU:

Para la determinación de los costos netos de la
prestación del SU (CNOSU) definidos en el artículo
3 del presente Reglamento, se utilizarán los siguientes
criterios:

a) Fórmula para el cálculo del
CNOSU: De acuerdo a lo definido en el artículo 4º,
es:

CNOSU = Costos evitables – (Ingresos directos resignados
+ Ingresos indirectos resignados) – Beneficios no
monetarios

Donde:

Costos evitables: son los ahorros que tiene un Prestador
eficiente a largo plazo si no presta el servicio. Se dice que los
costos son de un Prestador eficiente, cuando estén basados
en un dimensionamiento óptimo de su planta, valorada a
costo de reposición, con la mejor y más eficiente
tecnología disponible y en la hipótesis de mantenimiento de la calidad de
servicio.

Ingresos directos resignados: son los ingresos que
dejaría de obtener un Prestador si no prestara el
servicio, e incluyen los ingresos por cargo de conexión,
abono, tráfico generado por los clientes a los que se les
dejaría de prestar el servicio.

Ingresos indirectos resignados: son los ingresos
indirectos que dejaría de obtener un Prestador si no
prestara el servicio, e incluyen los ingresos por las llamadas
efectuadas por otros clientes del mismo Prestador u otros
interconectados al mismo, con destino a los clientes a los que se
les dejaría de prestar el servicio y los ingresos por
llamadas de sustitución que realizarían los
clientes y/o usuarios a los que se les dejaría de prestar
el servicio desde teléfonos públicos u otros
teléfonos del mismo Prestador.

Beneficios no monetarios: son aquellos que recibe un
Prestador del SU, en su carácter de tal, derivados del
mayor reconocimiento de la marca, de las ventajas de la
ubicuidad, del ciclo de vida
del cliente o grupo de clientes a los que dejaría de
prestar el servicio, de las ventajas de disponer de todo tipo de
información sobre segmentos del mercado de servicios,
publicidad y
exposición de logos en teléfonos
públicos, entre otros.

b) Los costos recuperables de funcionamiento e
inversión de las zonas no rentables comprenden, por una
parte, los costos de acceso y de gestión de los abonados
de dicha zona y por otra, los costos de la red de
conmutación y transmisión necesarios para la
prestación del servicio en la zona y el encaminamiento del
tráfico entrante y saliente de la misma.

c) En el caso de clientes que necesiten de medios
especiales para su acceso al servicio o una utilización
más onerosa del mismo, podrán tenerse
también en cuenta los costos adicionales necesarios o los
menores ingresos que afecten al Prestador.

d) Cuando la obligación del SU incluya la
obligación de prestar servicios de telefonía
pública en una determinada zona no rentable, al costo neto
de la prestación del SU se podrá agregar el costo
de la prestación de los teléfonos públicos,
que se calculará como diferencia entre los costos
evitables incrementales del largo plazo, soportados por el
Prestador por su instalación, mantenimiento y
encaminamiento del tráfico saliente de los mismos y los
ingresos que directa o indirectamente generen los mismos y que se
resignarían de no ser prestados, si fuese el Prestador
liberado de su obligación de SU, incluyendo los beneficios
no monetarios derivados de ello, tal como se los indica en el
párrafo
a) precedente.

e) No se incluirán en el cálculo
del costo neto de la prestación del SU los costos
incurridos por el Prestador por la obligación de encaminar
gratuitamente las llamadas de emergencia, por aplicación
de medidas específicas de salvaguarda de la seguridad
pública, las indemnizaciones o reembolsos a clientes,
incluyendo todos los costos administrativos asociados, resultante
del incumplimiento de las condiciones del servicio, por pago de
multas derivadas de la
aplicación de regímenes de penalidades aplicables,
costo derivados de obligaciones impuestas a todos los
prestadores, así como todo costo por servicios que de
acuerdo a lo establecido por este Reglamento, no esté
incluido en las obligaciones de SU.

f) En todos los casos se tendrá en cuenta
una tasa de retorno calculada como el costo de oportunidad del
capital en
actividades similares de igual riesgo sobre el
monto del capital evitable empleado, para el cálculo de
los costos incrementales del largo plazo.

g) Cuando no sea posible la evaluación
directa de los ingresos indicados en a), la Autoridad de
Aplicación podrá determinar los criterios de
valoración a seguir.

Artículo 16. Modelos para
el Cálculo del Costo Neto de las obligaciones del
SU

Cuando la Autoridad de Aplicación deba intervenir
de oficio o a petición de parte, para el cálculo
del costo neto de la prestación de las obligaciones del SU
será de aplicación lo previsto en el
artículo 15 de este Reglamento, donde el cálculo de
costos evitables se realiza mediante el modelo referido en el
artículo 17 y el cálculo de los beneficios no
monetarios según lo establecido en el artículo 18
de este Reglamento, cuando ello resulte aplicable.

Artículo 17: Modelo para el cálculo del
costo evitable de prestación del SU

17.1. Cuando la Autoridad de Aplicación
deba intervenir de oficio o a petición de parte, para el
cálculo del costo evitable del largo plazo de la
prestación de las obligaciones del SU, utilizará el
modelo de cálculo denominado como Modelo Híbrido de
Costos (Hybrid Cost Proxy Model,
HCPM, versión 2.6.)
. estableciéndose que el
Grupo de Trabajo referido en artículo 27 de este
Reglamento determine los parámetros de entrada al
sistema.

17.2. La Autoridad de Aplicación queda
facultada para adoptar nuevas versiones del modelo indicado, como
así también otros modelos
más evolucionados e introducir a los mismos las
modificaciones que sea menester realizar, a efectos de contar en
forma permanente con una herramienta de cálculo
actualizada que, basadas en modelos ingenieriles, ascendentes y
descendentes, sea capaz de reflejar las crecientes eficiencias
que acarrearán las innovaciones tecnológicas que se
introduzcan en las redes y en los sistemas de
gerenciamiento de los prestadores de servicios de
telecomunicaciones.

17.3. La Autoridad de Aplicación queda
facultada para requerir la asistencia de expertos de nivel
internacional para tomar las decisiones que estime necesarias en
cumplimiento de lo aquí indicado.

Artículo 18: Cálculo de los beneficios
no monetarios

La Autoridad de Aplicación determinará los
criterios de valoración a seguir para la estimación
de los beneficios no monetarios de la prestación de las
obligaciones del SU, para lo cual evaluará como
mínimo los siguientes generadores de tales
beneficios:

a) Ciclo de vida de un cliente o grupo de
clientes

b) Ubicuidad

c) Mayor reconocimiento de la marca e incremento de la
reputación empresaria

d) Propaganda en
teléfonos públicos y uso de logos

e) Descuentos en la adquisición de bienes y
servicios derivados de economías de escala

f) Ventajas comerciales que implica el tener acceso a
todo tipo de datos sobre el servicio
telefónico.

Artículo 19: Financiamiento del
SU.

19.1 Los Prestadores de servicios de
telecomunicaciones tendrán una obligación de aporte
de inversión al Fondo Fiduciario del SU equivalente al UNO
POR CIENTO (1%) de los ingresos totales devengados por la
prestación de los servicios de telecomunicaciones, netos
de los impuestos y tasas
que los graven o, en caso de otorgarse la exención del
artículo 22 del presente Reglamento, cumplir con las
obligaciones allí establecidas. El Fondo podrá
integrarse asimismo con donaciones o legados.

Los Prestadores informarán mediante
declaración jurada mensual las sumas facturadas a sus
clientes en cada mes calendario. Las sumas determinadas se
ingresarán al FFSU en las fechas de vencimiento mensuales
que establezca la Autoridad de Aplicación.

19.2 Todo Prestador, incluido el Prestador
Histórico y los Operadores Independientes, que brinde el
servicio de telefonía local fijo y/o de Internet en las
Áreas Locales del Servicio Básico
Telefónico, cuya Teledensidad fuere igual o inferior al
QUINCE POR CIENTO (15 %), estará exento de cumplir con las
obligaciones de inversión para el desarrollo del Servicio
Universal establecidas en el inciso "f" del apartado 10.1. del
Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones,
únicamente respecto de los ingresos devengados por la
prestación del servicio telefónico local fijo y/o
de Internet en el Área del Servicio Básico
Telefónico de que se trate, en las condiciones
establecidas por el artículo 14 de dicho
Reglamento.

19.3 Los Operadores Independientes estarán
exceptuados del aporte de inversión por los ingresos
derivados de la prestación de servicios de
telecomunicaciones en su área de licencia
original.

Artículo 20: Fiscalización del Fondo
Fiduciario del SU

El Fondo Fiduciario del SU será auditado y
fiscalizado por la Autoridad de Control en la forma y modos que
determine la Autoridad de Aplicación.

Artículo 21.- Mecanismos de
recaudación.

Todos los Prestadores deberán participar del
FFSU, completando los formularios que
se elaboren con dicho propósito. Asimismo, cada uno de
dichos Prestadores deberá confeccionar una
declaración jurada mensual que incluirá:

a. Suma a ingresar en concepto de aporte del
artículo 19 durante el período mensual inmediato
anterior al del vencimiento para la presentación de la
declaración jurada.

b. En su caso, sumas que tiene derecho a percibir del
FFSU en compensación por prestación del SU en las
localidades y/o Programas específicos del listado a que se
refiere el artículo 13 del presente Reglamento, y
según los montos que en dicho listado se
consignan.

c. De resultar un saldo a pagar, el mismo deberá
ser depositado en la forma y el plazo que se disponga en el RdeA,
de acuerdo al apartado 10.3.2. del presente Reglamento, debiendo
adjuntarse a la declaración jurada la copia de los recibos
que corresponda. d. De resultar un saldo a su favor, la
presentación de la declaración jurada tendrá
el carácter de solicitud de reintegro, debiéndose
acreditar el saldo en la cuenta que indique el Prestador al
momento de la inscripción, siendo obligación de los
mismos mantener actualizados los registros de
información del Consejo de Administración dentro de
los 10 días posteriores a la fecha de presentación,
sin perjuicio de la facultad de la Autoridad de
Aplicación, del Consejo de Administración de
auditar con posterioridad la exactitud y veracidad de las
declaraciones juradas presentadas.

Artículo 22: Exención de aportes.
Mecanismo de prestación

22.1 Cuando, por aplicación de lo previsto
en el artículo 21 de este Reglamento resultaran sumas a
ingresar al FFSU, cada Prestador, incluyendo las LSB,
podrá solicitar al Consejo de Administración la
exención total o parcial de la obligación de
aporte, en forma individual o solidariamente con otros
Prestadores, comprometiéndose a invertir en la
prestación del servicio en una o más localidades o
programas del listado aprobado a que hace referencia el
artículo 13 de este Reglamento. El monto de la
exención no podrá exceder lo establecido como costo
neto de esa prestación. A tal efecto, deberá
presentar un plan de
negocios donde detalle la aplicación de los fondos
objeto de la solicitud de exención.

22.2 El Consejo de Administración no
podrá negar la exención requerida sin
resolución debidamente fundada, informando lo actuado a la
Autoridad de Aplicación. Es obligación del Consejo
de Administración el seguimiento y control de la
ejecución de los planes comprometidos por el o los
Prestadores al momento del otorgamiento de la exención de
aporte.

22.3 El Consejo de Administración del FFSU
podrá otorgar exención de aportes al FFSU de una
LSB, para que, con dichos montos, se cubran sus prestaciones
de servicios de telefonía local susceptibles de ser
subsidiadas, prestadas en la región de su licencia
original, conforme las normas de este Reglamento, cuando se
verifiquen todas y cada una de las siguientes
condiciones:

a) Cuando se verifique la siguiente
fórmula

0,5 x [A] + [B]  20

sujeto a que "B"  10

donde

"A" representa el porcentaje, en valores
absolutos, de pérdida de ingresos generados en la
prestación del servicio de telefonía fija local en
el conjunto de la Región correspondiente a su licencia
original. A los fines de la determinación de la
pérdida de ingresos, se tomarán como base los
ingresos correspondientes al año 2000 por la
prestación del servicio de telefonía fija local en
el conjunto de la Región correspondiente a su licencia
original.

Y

"B" representa la participación porcentual de
mercado de otros Prestadores, medida de acuerdo al porcentaje
alcanzado por aquéllos, respecto del total de los ingresos
generados por la prestación del servicio de
telefonía fija local, en el conjunto de la Región
correspondiente a la licencia original de la LSB.

b) Cuando la LSB demuestre fehacientemente que,
en la prestación del servicio de telefonía fija
local, en una o más Áreas Locales del Servicio
Básico Telefónico, ubicadas en la Región
correspondiente a su licencia original, se da la situación
de costo neto en su provisión, según lo previsto en
los artículos 15 y 16 de este Reglamento.

c) Cuando el Consejo de Administración del
FFSU haya verificado la existencia de costos netos de
provisión del servicio de telefonía local, en el
área local peticionada, aplicando el modelo de
cálculo de los costos netos evitables de la
prestación de las obligaciones del Servicio Universal,
según los artículos 15 y 16 de este
Reglamento.

22.4 Si, por la aplicación de lo indicado
en el apartado 22.3 el monto total requerido para subsidiar por
parte de una LSB superara el monto total de sus obligaciones de
aporte al FFSU, la LSB podrá solicitar al Consejo de
Administración que las Áreas no subsidiadas sean
incorporadas a efectos de su compensación en los programas
del SU. Si dichas Áreas locales no pudieran ser
subsidiadas, podrán solicitar la liberación de la
obligación de prestación del servicio en las
condiciones de precio establecidas por la Estructura General de
Tarifas.

22.5 Cada una de las LSB, así como los
operadores independientes, podrán solicitar la
aplicación de los montos resultantes de sus propios
aportes al FFSU para el cumplimiento de los Programas
establecidos por la Autoridad de Aplicación, en su
área de licencia original, en los términos del
Decreto N° 2347/90 y del Decreto N° 2344/90
respectivamente.

22.6 El cumplimiento de las obligaciones de
inversión establecidas en el artículo 19 por parte
de las LSB será considerado como suficiente para dar
cumplimiento a las obligaciones establecidas en el punto
10.1.8.3.2 del Decreto N° 62/90 y otras metas cuantitativas
de extensión de la cobertura geográfica de los
servicios establecidas para fechas posteriores al 8 de noviembre
de 2000.

Artículo 23: Subasta

23.1. Si por aplicación del mecanismo de
"aporte o prestación" indicado en el
artículo 21 de este Reglamento, no se presentara
ningún Prestador con interés de hacerse cargo del
servicio en alguna localidad, Programa o cliente
específico, la Autoridad de Aplicación
solicitará al Prestador Histórico correspondiente
su prestación, en base al subsidio calculado de acuerdo
con la metodología establecida en el
artículo 16 de este Reglamento. En caso de que éste
no lo deseara proveer, la Autoridad de Aplicación
deberá llamar a otros Prestadores a subasta pública
de subsidios mínimos, adjudicando la misma a aquellos que
hubieran requerido el menor subsidio para la prestación
del servicio en las condiciones subastadas.

Artículo 24. – Obligación de
continuidad de los servicios.

En caso de cancelarse un Programa incluido en el SU y/o
al desaparecer el subsidio, se mantiene para los Prestadores la
obligación de continuidad del servicio a los precios que
establezca libremente dicho Prestador.

Artículo 25: Reclamos por montos ingresados al
FFSU

Si actuando de buena fe, un Prestador ingresara montos
diferentes a los que le correspondiere ingresar según lo
indicado en este Reglamento, y no se verificara el ocultamiento
de información o falsedad de la misma, el Prestador
deberá informar lo acontecido al Consejo de
Administración y rectificar su error de inmediato. El
Consejo de Administración informará las actuaciones
a la Autoridad de Aplicación para lo que pudiera
corresponder.

Si el Consejo detectara diferencias en los montos
consignados en las declaraciones juradas a que se refiere el
artículo anterior, o estando obligado a depositar en el
FFSU, no ingresara los montos correspondientes, intimará
al Prestador a regularizar la situación informando las
actuaciones a la Autoridad de Aplicación, la que
actuará conforme lo indicado por el régimen
sancionatorio vigente.

CAPITULO VI
PROGRAMAS INICIALES INCLUIDOS EN EL SERVICIO
UNIVERSAL

Artículo 26. – Programas
iniciales.

Se definen los siguientes Programas iniciales
indicativos:

Programa "TELEFONÍA PÚBLICA DE LARGA
DISTANCIA EN ÁREAS SIN SERVICIO TELEFONICO LOCAL":
Promover la instalación y mantener la operación del
primer teléfono público o
semipúblico para poblaciones carentes de servicio
telefónico, en áreas definidas por la Autoridad de
Aplicación.

Dentro de este Programa se incluye el siguiente
subprograma:

a) Áreas sin servicio local atendida sólo
con una cabina pública de LD: un subsidio mensual para un
único teléfono por localidad.

Programa "TELEFONÍA PÚBLICA SOCIAL":
Promover la instalación de teléfonos
públicos a precios subsidiados en zonas de bajos recursos,
en áreas definidas por la Autoridad de
Aplicación.

Dentro de este Programa se incluyen los siguientes
subprogramas:

a) Telefonía pública social: un subsidio
mensual para teléfonos con tarifas
preestablecidas.

Programa "ATENCIÓN A USUARIOS CON LIMITACIONES
FÍSICAS": consistente en la provisión de estaciones
terminales especiales y otros mecanismos que se requieran para la
atención de clientes con limitaciones físicas
determinados por la Autoridad de Aplicación.

Programa "JUBILADOS, PENSIONADOS Y CLIENTES
DEFICITARIOS": consistente en un descuento sobre el servicio de
telefonía local para jubilados, pensionados determinados y
otras categorías de clientes que, por sus características de consumo, son
deficitarios a los efectos de la prestación del servicio
telefónico fijo, independientemente de su
localización geográfica.

Dentro de este Programa se incluyen los siguientes
subprogramas:

a. Jubilados

b. Pensionados

c. Clientes de bajos ingresos

  • Programa "EDUCACIÓN, CULTURA , SALUD y SERVICIOS
    DE EMERGENCIAS": consistente en descuentos para el acceso a
    servicios de telecomunicaciones a los establecimientos
    públicos tales como escuelas, bibliotecas y centros de salud
    públicos, para lo cual la Autoridad de
    Aplicación determinará cuales serán los
    establecimientos destinatarios de los descuentos.
  • Programa "AREAS LOCALES DE ALTOS COSTOS DE
    OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO": consistente en un subsidio
    que recibirán los clientes activos de los Prestadores
    locales en áreas de altos costos.

El objeto de este Programa es mantener el precio mensual
(incluyendo abono y consumo) de los servicios de
telecomunicaciones en zonas de alto costo, a niveles similares a
los de las grandes urbes, estimulando la integración
cultural e impulsando el federalismo.

CAPITULO VII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 27: Creación de un Grupo de
Trabajo

Dentro de los TREINTA (30) días de la entrada en
vigencia del presente Reglamento, se conformará un Grupo
de Trabajo integrado por expertos para el análisis de los
parámetros establecidos en el artículo 17, los
generadores de beneficios no monetarios contemplados en el
artículo 18 del presente y el déficit de acceso, es
decir el costo neto de la prestación, el que deberá
expedirse en los siguientes NOVENTA (90) días. La
Autoridad de Aplicación podrá prorrogar el
mencionado plazo, de así corresponder. El Grupo de Trabajo
tendrá como objetivo
revisar los valores de
los parámetros utilizados en otros países en los
que se apliquen los modelos de cálculo tanto para costos
evitables del largo plazo, como para los beneficios no monetarios
y recomendar modificaciones si concluyera que ello es procedente,
a efecto que pudieran aplicarse al semestre siguiente al de la
recomendación.

El Grupo de Trabajo estará integrado entre otros,
por profesionales de la Autoridad de Aplicación y de la
Autoridad de Control que acrediten experiencia en el tema, por
representantes de la Secretaría de Defensa de la
Competencia y del Consumidor y, a criterio de la Autoridad de
Aplicación, por representantes del ámbito
académico y, si fuera necesario, por consultores de nivel
internacional.

Artículo 28: Vigencia de las
Obligaciones

Las obligaciones resultantes de la aplicación del
presente Reglamento y expresadas particularmente en el
artículo 19, tendrán vigencia a partir del 01 de
enero de 2001.

Artículo 29:

Durante un período de TRES (3) años,
contados a partir del 1º de enero de 2001, un monto
equivalente al DOCE POR CIENTO (12%) de los aportes de
inversión correspondientes a los Programas del SU se
destinarán a educación, ciencia y
técnica.

ANEXO IX REGLAMENTO GENERAL DE
INTERCONEXIÓN

REGLAMENTO NACIONAL DE INTERCONEXIÓN
(RNI)


Capítulo I
: Objeto, alcances y
definiciones.


Capítulo II
: Objetivos y Principios
Generales.


Capítulo III
: Intervención de la
Autoridad de Aplicación. Funciones y Procedimientos.


Capítulo IV
: Elementos técnicos de
la Interconexión.


Capítulo V
: Aspectos económicos de
la Interconexión.


Capítulo VI
: Disposiciones
adicionales


Capítulo VII
: Disposiciones
transitorias

CAPITULO I
OBJETO, ALCANCES Y DEFINICIONES

Artículo 1º.- Objeto.

El objeto del presente Reglamento Nacional de
Interconexión (RNI) es establecer:

a) los principios y normas reglamentarias que
regirán los Convenios de Interconexión entre los
distintos Prestadores

b) en particular, las normas que rigen el derecho de
solicitar y la obligación de conceder la
Interconexión, así como su modificación en
el tiempo.

Artículo 2º.- Alcances.

El presente Reglamento comprende los mecanismos
económicos, técnicos y jurídicos en base a
los cuales los Prestadores concretan los acuerdos de
Interconexión, para proporcionar a sus clientes y/o
usuarios acceso a servicios y clientes y/o usuarios de otros
Prestadores.

La Interconexión se regirá en general por
los principios, procedimientos y disposiciones del presente
Reglamento y en particular por los Convenios de
Interconexión celebrados por las partes, los que no
podrán contener términos y condiciones
discriminatorios o que se opongan a este Reglamento.

Artículo 3º.- Competencias.

3.1. La modificación de este Reglamento se
realizará por Decreto del Poder
Ejecutivo Nacional, con la intervención previa,
conjunta, de las Secretarías de Comunicaciones y de
Defensa de la Competencia y del Consumidor.

3.2. Cuando se menciona la Autoridad de
Aplicación, y se trate de los siguientes temas, se
entenderá que ésta resolverá e
interpretará, en forma conjunta, con la Secretaría
de Defensa de la Competencia y del Consumidor:

a) Determinación de la metodología de
cálculo de los precios de los elementos y funciones de red
asociados a la Interconexión

b) Determinación y actualización de los
precios referenciales de las Facilidades Esenciales

c) Determinación y puesta en funcionamiento de la
metodología de cálculo de los costos incrementales
de largo plazo

d) Análisis de los plazos y condiciones
económicas que permitan iniciar la modalidad de
Portabilidad de Números

e) Análisis y definición de los precios
referenciales de interconexión correspondientes a los
servicios a NTS.

f) Intervención en caso de divergencias entre
Prestadores acerca de la metodología de cálculo de
los costos incrementales de largo plazo.

g) Análisis de la metodología de
identificación de prácticas anticompetitivas en el
sector de las telecomunicaciones.

h) En caso de sanción por infracción a lo
establecido por el presente Reglamento que determine la caducidad
de la licencia del Prestador.

En aquellos casos que no se refieran a los ítems
mencionados en este apartado, resolverá e
interpretará exclusivamente la Autoridad de
Aplicación.

3.3. Sin perjuicio de lo establecido en el
apartado precedente, los Ministerios a los que pertenezcan las
dos Secretarías respectivamente, pueden, a través
de una resolución única, decidir otros casos en los
que ambas Secretarías deban resolver en forma
conjunta.

Artículo 4º.-
Definiciones.

A los fines del presente Reglamento, se adoptan las
siguientes definiciones:

  • Area Local del Servicio Básico
    Telefónico
    : Zona geográfica de
    prestación, en la cual el tráfico
    telefónico del Prestador Histórico se cursa sin
    un prefijo de acceso al servicio de larga distancia -nacional e
    internacional- independientemente de que dicho tráfico
    se origine o termine en su red de telecomunicaciones,
    alámbrica o inalámbrica y por el que se cobra una
    tarifa independiente de la distancia.
  • Autoridad de Aplicación: es la
    SECRETARIA DE COMUNICACIONES.
  • Autoridad de Control: es la COMISIÓN
    NACIONAL DE COMUNICACIONES.
  • Precio de Interconexión: Precio que
    debe pagar el Prestador Solicitante por el uso de los elementos
    y funciones de red del Prestador Solicitado. Este precio
    deberá ser justo, razonable, no discriminatorio entre
    Prestadores y no superior al ofrecido a los usuarios o clientes
    por la provisión de servicios similares.
  • Cliente: es el usuario vinculado
    contractualmente a un Prestador.
  • Convenio de Interconexión: es el
    acuerdo jurídico, técnico y económico que
    celebran dos o más Prestadores, con el objeto de que los
    clientes y/o usuarios de cada uno de ellos tengan acceso a los
    servicios y clientes y/o usuarios del otro.
  • Costo Incremental de Largo Plazo: el costo
    incremental de largo plazo de un servicio o elemento de la red
    es la diferencia en los costos atribuibles de largo plazo de
    inversión y operación causada por el incremento
    en la producción del servicio o
    instalación adicional del elemento de la red de que se
    trate, incluyendo el costo de oportunidad del capital para
    actividades de similar riesgo y
    características sobre estos recursos y activos,
    calculados tomando en cuenta los principios básicos
    indicados en el artículo 29 de este
    Reglamento.
  • Elemento de red: es una facilidad o equipo
    utilizado en la prestación de un servicio de
    telecomunicaciones e individualizado a los fines de la
    Interconexión. Este término incluye, entre otros,
    características, funciones, cualidades y capacidades
    como, por ejemplo, acceso local a abonados, conmutación,
    bases de datos,
    sistemas de transmisión y de señalización,
    así como la información necesaria para la
    facturación, cobranza y encaminamiento.
  • Facilidades Esenciales: se entienden por
    facilidades esenciales las funciones y elementos de una red
    pública de telecomunicaciones que: a) son suministradas
    exclusivamente o de manera predominante por un solo Prestador o
    por un número limitado de Prestadores y b) cuya
    substitución con miras a la prestación de un
    servicio no sea factible en lo económico o en lo
    técnico.
  • Interconexión: Es la conexión
    física y funcional de las redes de telecomunicaciones
    utilizadas por el mismo o diferentes Prestadores, de manera que
    los clientes y/o usuarios puedan comunicarse entre sí o
    acceder a los servicios de otros Prestadores.
  • Oferta de Interconexión de Referencia:
    Listado de elementos y funciones de red con capacidad de ser
    utilizados para la Interconexión y que son ofrecidos por
    un Prestador en las condiciones y precios que en esa Oferta se
    indican.
  • Operadores Independientes: Los licenciatarios
    del servicio básico telefónico en áreas
    locales, conforme fueran definidos en el Capítulo XIX
    del Pliego de Bases y Condiciones, aprobado por Decreto N.
    62/90 y sus modificatorios.
  • Portabilidad numérica: es la capacidad
    que permite a los clientes mantener sus números cuando
    cambien de Prestador y/o de servicio y/o de ubicación
    geográfica en la que recibe el servicio, de acuerdo a
    las disposiciones del Plan
    Fundamental de Numeración Nacional.
  • Práctica Predatoria: prestar servicios
    a precios inferiores a sus costos, sin razones fundadas en los
    usos y costumbres comerciales con la finalidad de desplazar la
    competencia en el mercado o de producir daños en la
    imagen o en el patrimonio o
    en el valor de las marcas de sus
    proveedores de bienes o servicios.
  • Prestador: es un licenciatario de servicios de
    telecomunicaciones.
  • Prestador con Poder Dominante: Se
    entenderá que un Prestador tiene Poder Dominante en la
    prestación de un servicio cuando los ingresos generados
    por su prestación superen el SETENTA Y CINCO POR CIENTO
    (75%) de los ingresos totales generados por todos los
    Prestadores del servicio de que se trate, en un área
    determinada o en el ámbito nacional, según fuera
    el caso. ¨ Prestador con Poder Significativo: Se
    entenderá que un Prestador tiene Poder Significativo en
    la prestación de un servicio, cuando los ingresos
    generados por su prestación superen el VEINTICINCO POR
    CIENTO (25%) de los ingresos totales generados por todos los
    Prestadores del servicio de que se trate, en un área
    determinada o en el ámbito nacional, según fuera
    el caso.
  • Prestador Histórico: Se consideran
    tales a cada una de las licenciatarias del servicio
    básico telefónico (LSB) en la región norte
    o sur, en los términos del Decreto N° 2347/90 y del
    Decreto N° 2344/90 respectivamente.
  • Prestador Solicitado: Prestador al que se le
    solicita la Interconexión.
  • Prestador Solicitante: Prestador que solicita
    la Interconexión.
  • Presuscripción: es la selección
    que hace un cliente de un determinado Prestador del servicio de
    larga distancia, para que el Prestador del servicio
    telefónico local le enrute su tráfico de larga
    distancia sin necesidad de marcar un código de identificación de aquel
    Prestador en cada llamada.
  • Punto de Interconexión: punto de acceso
    de un Prestador donde se produce la Interconexión con
    otro Prestador.
  • Reglamento o RNI: este Reglamento Nacional de
    Interconexión.
  • Tarifa: Precio que paga el cliente y/o usuario
    al Prestador por el servicio que le brinda.
  • Telecomunicación: Toda
    transmisión, emisión o recepción de
    signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o informaciones de
    cualquier naturaleza, por
    hilo, radioelectricidad, medios ópticos u otros sistemas
    electromagnéticos.
  • UIT: UNION INTERNACIONAL DE
    TELECOMUNICACIONES.
  • Usuario: es toda persona
    física o jurídica que utiliza los servicios de un
    Prestador.
  • CAPITULO II
    OBJETIVOS Y PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 5º.- Objetivos.

De acuerdo a la política nacional
establecida para el sector de telecomunicaciones, la finalidad de
la Interconexión es el beneficio del usuario, para lo cual
se procuran alcanzar los siguientes objetivos:

a) Promover el ingreso al mercado de nuevos
Prestadores a fin de permitir la mejora de la calidad y la
reducción de los precios que los usuarios pagan por los
servicios, asegurando su libertad de
elección ante la diversidad de servicios
disponibles.

b) Promover la integración de las diferentes
regiones del país mediante los servicios de
telecomunicaciones.

c) Garantizar condiciones equitativas en la
prestación de los servicios evitando toda
imposición que implique un uso ineficiente de los
recursos de los Prestadores.

d) Asegurar la Interconexión e
interoperabilidad de las redes y servicios de
telecomunicaciones.

e) Fundar la Interconexión en principios de
orientación a costos, transparencia, igualdad,
reciprocidad y no discriminación.

Artículo 6º.- Principios
Generales.

Se establecen los siguientes principios generales en
materia de Interconexión:

a) Acuerdo entre partes: Los Prestadores tienen
libertad
para convenir precios, términos y condiciones de
Interconexión. Los acuerdos no podrán ser
discriminatorios o fijar condiciones técnicas
que impidan, demoren o dificulten la
Interconexión.

b) Obligatoriedad: Todos los Prestadores están
obligados a estar interconectados. Los Prestadores Solicitantes
tienen el derecho de pedir la Interconexión y los
Prestadores Solicitados están obligados a concederla,
interconectándose directamente y, si ello no fuera
técnicamente razonable, de manera indirecta.

c) No discriminación: Los Prestadores tienen
derecho a obtener iguales condiciones técnicas
o económicas que aquéllas que se ofrezcan a otros
Prestadores que requieran facilidades similares,
independientemente del servicio que presten.

d) Compensación Recíproca: Los
Prestadores tienen el derecho de establecer compensaciones
recíprocas para el origen, transporte y
terminación de las comunicaciones.

e) Eficiencia:
Ningún Prestador podrá imponer términos y
condiciones de Interconexión que generen un uso
ineficiente de las redes y equipos de los Prestadores
interconectados.

f) Arquitectura
Abierta: Los Prestadores tienen la obligación de
utilizar, en la Interconexión, normas técnicas
acordes con las normas y recomendaciones de la UIT y con los
Planes Fundamentales.

g) Precios en base a costos incrementales de largo
plazo: los Prestadores Solicitantes tienen derecho a que los
precios de las Facilidades Esenciales, se determinen en
función de los costos incrementales de
largo plazo.

h) Comercialización de servicios: Los Convenios
de Interconexión no podrán tener cláusulas
que impongan a los Prestadores, condiciones discriminatorias o
que les restrinjan la libertad de ofrecer y comercializar a
otros Prestadores servicios que permite la
Interconexión.

CAPITULO III
INTERVENCIÓN DE LA AUTORIDAD DE APLICACION.
FUNCIONES Y PROCEDIMIENTOS.

Artículo 7º.-
Intervención de la Autoridad de
Aplicación.

La Autoridad de Aplicación
intervendrá:

a) Ante la negativa de un Prestador a otorgar la
Interconexión requerida por un Prestador
Solicitante.

b) A requerimiento de alguna de las partes, cuando, con
posterioridad a la solicitud de Interconexión, en
cualquiera de las etapas de la negociación, hubiera
demoras injustificadas y/o falta de acuerdo que dificulten o
impidan celebrar el Convenio de Interconexión.

c) A requerimiento de alguna de las partes, cuando no
hubiera acuerdo respecto a las condiciones, precios de la
Interconexión o cuando, con posterioridad al Convenio de
Interconexión, se demore injustificadamente la
concreción de lo pactado en el Convenio o se verifica un
tratamiento discriminatorio respecto de un Convenio celebrado con
otro Prestador.

d) De oficio, en todo momento, cuando fundadas razones
de interés público lo requieran o cuando se
afectare lo dispuesto en este Reglamento.

e) Ante la impugnación de un tercero interesado,
conforme lo dispuesto por el artículo 11 del presente
Reglamento.

f) Periódicamente, de oficio, a efecto de revisar
los precios de Interconexión referenciales de las
Facilidades Esenciales.

Artículo 8º.-
Procedimiento

8.1 El Prestador que solicite la
intervención de la Autoridad de Aplicación
deberá detallar las características y los
antecedentes de su propuesta de Interconexión,
especificando los puntos controvertidos o hechos que se
denuncian. Los Prestadores deberán aportar las pruebas y
antecedentes que sustenten su posición, incluyendo los
precios propuestos, con su fundamentación.

8.2 La Autoridad de Aplicación
convocará a las partes a una audiencia, en el
término de DIEZ (10) días, a fin de escuchar las
posiciones. Dentro de los DIEZ (10) días siguientes, la
Autoridad de Aplicación arribará a una
determinación preliminar con la información que
posea, y ordenará la conexión física y
funcional y la aplicación de los precios, términos
y condiciones que correspondan. Dispondrá que la parte
beneficiada por tal orden deberá garantizar, en las
condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación, la
devolución a la otra parte de las sumas pertinentes, con
más los intereses de ley, si la decisión final de
la Autoridad de Aplicación diera la razón a esta
última.

8.3 A partir de la determinación
preliminar, la Autoridad de Aplicación iniciará una
investigación de la cuestión y decidirá
dentro de un plazo razonable, que no podrá exceder los
CUARENTA (40) días, dictando una resolución que
establezca los precios, términos y condiciones definitivos
de la Interconexión.

8.4 En cualquier momento, antes de la
decisión definitiva, las partes podrán llegar a un
acuerdo y desistir de la intervención de la Autoridad de
Aplicación.

Artículo 9º.- Criterios de
evaluación en caso de conflictos

A efectos de dirimir los conflictos que
se pudiesen plantear entre las partes que negocian un acuerdo de
Interconexión, o ante la solicitud de otro Prestador o
tercero con interés legítimo, que considere que los
términos o condiciones de un Convenio de
Interconexión que ha sido celebrado entre Prestadores, son
discriminatorios o no respetan los principios generales de
Interconexión previstos por este Reglamento, la Autoridad
de Aplicación tendrá en cuenta, entre otros, los
siguientes criterios:

i) el interés del usuario;

ii) las obligaciones y condiciones impuestas por las
respectivas licencias;

iii) el interés del Gobierno Nacional de fomentar
ofertas innovadoras en el mercado y de dotar a los usuarios de
una amplia gama de servicios de telecomunicaciones, en todo el
territorio nacional;

iv) la disponibilidad y, en su caso, generación
de alternativas técnicas y comercialmente viables para la
Interconexión solicitada;

v) la igualdad en las condiciones de acceso;

vi) la naturaleza de la solicitud, en relación
con los recursos disponibles para satisfacerla;

vii) las posiciones relativas de las partes en el
mercado;

viii) el interés público.

Artículo 10º.- Obligación de
Informar de la Autoridad de Aplicación.
Publicidad.

10.1 Los Convenios deberán ser presentados
en el término de DIEZ (10) días, contados a partir
de la fecha de su celebración ante la Autoridad de
Aplicación para su registro, en
soporte magnético y en papel.

10.2 Dentro de los TRES (3) días de su
registro, y a fin de que los interesados tomen conocimiento de la
celebración de dicho Convenio, las partes, a su cargo,
publicarán en el Boletín Oficial y en un diario de
circulación nacional y en uno de circulación local
o regional, los Prestadores involucrados y el tipo de
Interconexión establecido. Los Convenios se
considerarán informados luego de efectuada dicha
publicación.

10.3 Los Prestadores publicarán los
Convenios de Interconexión completos en su página
institucional en Internet. Los Convenios registrados son
públicos y pueden ser consultados por los interesados.
Sólo se reservará la información
confidencial, a petición de cualesquiera de las partes
intervinientes.

Artículo 11.- Revisión de Contratos.

11.1 Los Convenios registrados podrán ser
observados por otros Prestadores y por terceros interesados
durante el término de TREINTA (30) días, contados a
partir de la fecha de la publicación indicada en el
apartado 10.2. Aquellos que efectúen observaciones o
impugnaciones deberán hacerlo fundadamente, por escrito y
con copia en soporte magnético, en los formatos que
indique la Autoridad de Aplicación, para el traslado a las
partes involucradas.

11.2 Vencido el plazo de TREINTA (30) días
establecido, si no existieran observaciones o impugnaciones, los
Convenios se considerarán aprobados.

11.3 Si se hubieran presentado observaciones o
impugnaciones, la Autoridad de Aplicación deberá
resolver dentro del término de TREINTA (30) días,
previo traslado por DIEZ (10) días a las partes
involucradas.

11.4 Los Convenios de Interconexión
deberán prever su adecuación inmediata, a
requerimiento del Prestador Solicitante, toda vez que el
Prestador Solicitado hubiere convenido con un tercer Prestador
condiciones más favorables.

11.5 Sin perjuicio de lo expuesto, la Autoridad
de Aplicación podrá exigir la modificación
de un Convenio de Interconexión cuando su contenido no
respetara los principios, pautas u obligaciones establecidos por
la Reglamentación vigente, o cuando resulte necesario para
garantizar la interoperabilidad de las redes.

Artículo 12.- Contenidos de los Convenios de
Interconexión.

12.1 Los Convenios de Interconexión entre
Prestadores deberán contemplar como
mínimo:

a) Los principios generales aplicables.

b) La descripción de los servicios de
Interconexión objeto del acuerdo.

c) Las contraprestaciones
económicas.

d) Las características técnicas y
operativas de la Interconexión.

e) Los plazos y las condiciones de la
implementación y desarrollo de la
Interconexión.

12.2 Los Convenios incluirán, asimismo,
cláusulas que contemplen los siguientes aspectos, con una
descripción pormenorizada cuando las
modalidades de la Interconexión y las
características del Prestador así lo
requieran:

12.2.1. Servicios de Interconexión que se
prestarán.

12.2.2. Condiciones de pago, incluyendo los
procedimientos de facturación y de
liquidación.

12.2.3. Facilidades complementarias de tasación
-toda vez que sea técnicamente razonable-,
facturación y cobranza, de acuerdo a los siguientes
principios generales:

a) La tasación a efectuar debe comprender un
período de facturación homogéneo con el
aplicado por el Prestador Solicitado a sus clientes.

b) Los Prestadores deberán establecer pautas
objetivas y razonables que determinen cuándo las
obligaciones pecuniarias son líquidas y
exigibles.

c) Los valores
establecidos por la gestión de cobranza deberán
diferenciar equitativamente los casos en que esta
gestión obtenga o no el cobro requerido;

d) Los Prestadores deberán acordar la forma de
tratamiento de la morosidad.

e) El Prestador Solicitado deberá entregar al
Prestador Solicitante, respecto de sus clientes,
información desagregada (por período, servicio
cursado y tipo de clientes) sobre el tráfico medido, la
facturación registrada, los montos percibidos con moras
incluidas, si las hubiere.

f) La falta de pago por parte del Cliente de los
servicios facturados por cuenta y orden de otros Prestadores,
no será causal de cese de los servicios brindados por el
Prestador Solicitado. El Prestador Solicitado deberá
proporcionar en forma no discriminatoria el bloqueo del acceso
de un Usuario y/o Cliente ante la falta de pago de los
servicios brindados por el Prestador Solicitante, cuando
éste así lo requiera, y medie una
autorización expresa de la Autoridad de
Aplicación, en la medida que dicho bloqueo resulte
técnicamente factible.

12.2.4. Identificación y localización de
los Puntos de Interconexión.

12.2.5. Parámetros respecto a la calidad,
confiabilidad y/o disponibilidad de las interconexiones y las
compensaciones por incumplimiento de aquellas.

12.2.6. Recaudos para la operación y el
mantenimiento de las interconexiones.

12.2.7. Procedimientos a aplicar en caso que se
propongan modificaciones de la red o a los servicios de
Interconexión ofrecidos por una de las partes.

12.2.8. Condiciones en el uso compartido de
instalaciones, incluida la coubicación.

12.2.9. Funciones y elementos de red desagregados y
Facilidades Esenciales convenidas en su caso, con sus respectivos
precios, forma de pago, plazos de provisión, plazo de
vigencia del Convenio, restricciones y otras obligaciones de las
partes.

12.2.10. Protocolos,
formatos, señalización, niveles, impedancias,
conectores y demás características necesarias para
que la información pueda ser intercambiada en el Punto de
Interconexión.

12.2.11. Fechas o períodos en los cuales las
partes se obligan a cumplir los compromisos de
Interconexión.

12.2.12. La capacidad inicial necesaria y la proyectada
para la gestión del tráfico futuro.

12.2.13. El acceso a servicios auxiliares y
suplementarios, de así corresponder.

12.2.14. Los procedimientos de resolución de
litigios que puedan surgir entre las partes, sin perjuicio de la
intervención que corresponda de la Autoridad de
Aplicación.

12.2.15. La determinación de la responsabilidad
de cada una de las partes.

12.2.16. Plazo de vigencia y pautas para la
renegociación de los Convenios de
Interconexión. 

Artículo 13: Obligaciones de los
Prestadores

13.1 Los Prestadores deberán facilitar la
Interconexión en condiciones no discriminatorias,
transparentes, proporcionales, fundadas en criterios objetivos. A
este respecto, deberán ofrecer condiciones técnicas
y económicas iguales a las que proporcionen a sus propios
servicios, a sus filiales o asociadas, o unidades de negocio, en
particular las relativas a la calidad de los servicios, los
plazos de entrega y las condiciones de suministro. Asimismo, los
Prestadores deberán facilitar, a quienes soliciten
Interconexión, información relevante sobre las
especificaciones técnicas y funcionales de los Puntos de
Interconexión.

13.2 Ningún Prestador podrá
realizar cambios en su red que afecten una Interconexión
sin notificación previa y fehaciente a los Prestadores
afectados y a la Autoridad de Aplicación, con CUATRO (4)
meses de anticipación.

13.3 Los Prestadores Solicitados están
obligados a proporcionar en forma no discriminatoria al Prestador
Solicitante la facilidad complementaria de tasación -de
ser técnicamente razonable- y/o facturación y
cobranza por cuenta y orden de éste, consistente en la
generación y/o recepción de los registros, su
inclusión en las facturas, su envío al cliente,
recepción de pago y liquidación con el Prestador
Solicitante, conforme se establezca en el Convenio de
Interconexión respectivo y sujeto a los principios
generales indicados en el apartado 12.2.3. del artículo 12
del presente Reglamento. Queda exceptuado de esta
obligación el Prestador Solicitado que no implemente esta
facilidad para sí en la prestación de su servicio.
Estas facilidades deberán ser provistas, si requeridas,
por todo Prestador del servicio telefónico local: a)
respecto de los servicios telefónicos de larga distancia
nacional e internacional, b) respecto de la modalidad "abonado
llamante paga", c) de otros servicios.

13.4 Los Prestadores que brinden servicio
telefónico fijo local y los que brinden servicio de
telefonía móvil, así como aquéllos
que, con carácter general, la Autoridad de
Aplicación por resolución fundada así lo
determine, deberán implementar sistemas de
selección de Prestadores de larga distancia, según
lo establecido en los artículos 22 y 34 del presente
Reglamento.

13.5 Los Prestadores con Poder Significativo y
con Poder Dominante, deberán establecer sus precios de
Interconexión, conforme los principios de transparencia y
de orientación a costos, en los términos del
artículo 26 de este Reglamento y a los del sistema de
contabilidad de
costos a los que se refiere el artículo 27 de este
Reglamento. Sin perjuicio de ello, la Autoridad de
Aplicación podrá extender esta obligación a
otros Prestadores.

13.6 Los Prestadores con Poder Significativo y
los Prestadores con Poder Dominante deberán presentar a la
Autoridad de Control cuentas separadas
de los servicios de Interconexión, incluyendo los
prestados internamente, los prestados a terceros y las de otros
servicios, conforme la normativa que al respecto dicte la
Autoridad de Aplicación siguiendo los lineamientos
establecidos en el artículo 28 del presente Reglamento.
Sin perjuicio de ello, la Autoridad de Aplicación
podrá extender esta obligación a otros
Prestadores.

13.7 Los Prestadores con Poder Dominante
deberán elaborar una Oferta de Interconexión de
Referencia, en los términos del artículo 24 de este
Reglamento, que deberán hacer pública. Dicha Oferta
describirá en forma suficientemente desglosada, las
condiciones técnicas y económicas de los distintos
elementos y funciones de red que la componen. La Autoridad de
Aplicación podrá extender esta obligación a
otros Prestadores.

13.8 Los Prestadores con Poder Dominante
deberán ofrecer Interconexión en las centrales de
conmutación locales y de nivel superior de
conmutación y suministrar PURDSI en los puntos de
Interconexión donde se halle disponible a los Prestadores
Solicitantes que así lo demanden. Asimismo, deberán
mantener y proveer ampliaciones de señalización R2N
(digital) en los Puntos de Interconexión que el Prestador
Solicitante demande, hasta el 1 de enero de 2002. La Autoridad de
Aplicación, por razones debidamente fundadas, podrá
modificar dicho plazo o extender esta obligación a otros
Prestadores.

13.9 Los Prestadores con Poder Dominante y con
Poder Significativo deberán facilitar el acceso al bucle
de abonado, si fuera técnicamente razonable, en los
plazos, condiciones y precios acordados libremente entre las
partes o que determine la Autoridad de Aplicación en caso
de desacuerdo.

13.10 Los Prestadores con Poder Dominante que no
ofrezcan Interconexión en determinadas centrales de
conmutación, deberán implementar alternativas
técnicas que permitan al Prestador Solicitante
interconectarse con ellas. La referida Interconexión
deberá proporcionar similares condiciones técnicas,
económicas y operativas a las que serían propias de
la Interconexión directa a esas centrales de
conmutación. La Autoridad de Aplicación
podrá extender esta obligación a Prestadores con
Poder Significativo.

13.11 Los Prestadores Históricos y los
Operadores Independientes podrán modificar sus
Áreas Locales del Servicio Básico
Telefónico, ubicadas en la región correspondiente a
su licencia original, con la previa autorización de la
Autoridad de Aplicación, la que no podrá ser
denegada sin razón suficiente. Esta autorización no
será necesaria cuando aquellos Prestadores, en cada
Área Local del Servicio Básico Telefónico
que deseen modificar, acrediten que no revisten la calidad de
Prestador con Poder Dominante.

CAPITULO IV
ELEMENTOS TÉCNICOS DE LA
INTERCONEXIÓN

Artículo 14.- Arquitectura
abierta de redes, interoperabilidad y
compatibilidad.

Las redes de telecomunicaciones deberán adaptarse
al concepto de arquitectura de redes abiertas,
entendiéndose por tal la obligación del Prestador
Solicitado de permitir el uso eficiente de su red por parte de
los Prestadores Solicitantes, bajo parámetros
tecnológicos que posibiliten el acceso y la
individualización de funciones. Los Prestadores
deberán prever la compatibilidad e interoperabilidad de
sus redes, a los fines de permitir la Interconexión con
las demás redes.

Artículo 15.- Puntos y Niveles de
Jerarquía de Interconexión.

La Interconexión provista por el Prestador
Solicitado no deberá limitar ni condicionar el
diseño de la red del Prestador Solicitante. A estos fines,
el Prestador Solicitante podrá requerir
Interconexión en los diferentes niveles de
jerarquía de la red y en cualquier Punto de
Interconexión que se solicite, siempre que sea
técnicamente razonable. En caso de desacuerdo,
intervendrá la Autoridad de Aplicación.

Artículo 16.- Equipos e
Interfaces.

Los enlaces de Interconexión y los equipos que
sirven de interfaz para la Interconexión podrán ser
provistos por cualquiera de los Prestadores. Todo Prestador
está obligado a conectar a su red los elementos de red
homologados por la Autoridad de Control, evitando
constreñir al otro Prestador en la selección de sus
equipos o en la configuración de su red, aumentando sus
costos o demorando la concreción de la
Interconexión. Cada uno de los Prestadores se hará
cargo solamente de la capacidad necesaria para cursar su
tráfico.

Artículo 17.-
Coubicación.

Los equipos para la Interconexión podrán
estar localizados en las instalaciones de cualquiera de los
Prestadores. A estos efectos, los Prestadores deberán
poner a disposición de los demás Prestadores, el
espacio físico y los servicios auxiliares que se les
solicite, en sus propias instalaciones, en la medida que sea
técnicamente factible y en las mismas condiciones que las
de sus propios equipos o las pactadas con otros Prestadores. La
Autoridad de Aplicación definirá los precios
referenciales y las condiciones de la coubicación y
publicará un Manual de
Coubicación

Artículo 18.- Facilidades
Esenciales

18.1. Los Prestadores con Poder Dominante
deberán proveer, al costo incremental de largo plazo y en
forma desagregada, acceso a las funciones y elementos de su red
identificados como Facilidades Esenciales por la Autoridad de
Aplicación, la que está facultada para introducir
modificaciones que determine mediante resolución fundada.
Se definen inicialmente las siguientes Facilidades
Esenciales:

  • Acceso o terminación local: es el origen o
    completamiento de una comunicación conmutada en una red
    local desde el cliente de un Prestador hacia el Punto de
    Interconexión o viceversa, esto es, desde el Punto de
    Interconexión hasta el cliente, incluyendo su
    señalización, en condiciones no inferiores a las
    suministradas a sus propios clientes.
  • Bucle de abonado: son los medios técnicos de
    conexión entre el punto terminal de la red
    telefónica pública nacional, ubicado en las
    instalaciones del cliente del Prestador con Poder Dominante o
    con Poder Significativo, y la central de conmutación
    local, sin incluir el acceso a las funciones de
    conmutación de la central de dicho Prestador. La
    facilidad consiste en el enlace propiamente dicho y en el
    aprovechamiento de su capacidad portante y simultánea de
    distintas informaciones. La Autoridad de Aplicación, en
    caso de desacuerdo, definirá los precios referenciales y
    las condiciones de la provisión desagregada del bucle de
    abonado de acuerdo al criterio de costos incrementales de largo
    plazo.
  • Puerto: es el dispositivo físico terminal en
    el cual se realiza la Interconexión obteniéndose
    la capacidad de entregar y recibir comunicaciones conmutadas.
    Deberán acordarse, como mínimo, las
    interconexiones a nivel de E1 (2.048 Kbits/seg.), según
    recomendaciones UIT G-703.
  • Coubicación: es la facilidad definida en el
    artículo 17 del presente Reglamento.
  • Servicio de operadora: es el tratamiento de llamadas
    de emergencias y servicios a la comunidad y
    servicios de acceso a información de
    guía.
  • Tránsito local: es la transferencia del
    tráfico conmutado, a través de la red de un
    tercer Prestador en una misma área local e incluye la
    facilidad de conexión de troncales de entrada y salida,
    la conmutación entre troncales y las funciones que
    están centralizadas en la central de tránsito
    como registro de llamados, enrutamiento de llamados y
    conversión de señalización.

18.2. Toda solicitud de una facilidad,
función o elemento de red requerida por un Prestador
Solicitante y no suministrada por el Prestador Solicitado,
podrá ser sometida a consideración de la Autoridad
de Aplicación a efectos de que ésta evalúe:
i) la razonabilidad y la factibilidad
técnica y/o económica de lo solicitado, ii) si la
negativa a proveer lo requerido impide la prestación del
servicio al usuario o infringe lo establecido en este Reglamento.
En su caso, la Autoridad de Aplicación podrá
obligar al Prestador Solicitado a proveer al Prestador
Solicitante la facilidad, función o elemento de red
requerido por aquél, en las condiciones económicas
previstas en el punto 26.1. del presente Reglamento.

Artículo 19.- Calidad de los
Servicios.

Las condiciones de la Interconexión provista por
el Prestador Solicitado deben ser por lo menos de igual calidad a
las que él se provee a sí mismo, a sus
compañías vinculadas o controladas y/o a terceros.
El Convenio de Interconexión deberá incluir las
condiciones destinadas a garantizar la calidad de la
Interconexión, como así también la calidad
de los servicios, según lo establecido en el
artículo 12 del presente Reglamento.

Artículo 20.- Interrupciones.

20.1 En caso de interrupciones involuntarias en
la Interconexión superiores a DOS (2) horas, los
Prestadores responsables de la misma deberán informar a la
Autoridad de Control en un plazo menor a CINCO (5) días y
hacer su máximo esfuerzo para reestablecerla a la brevedad
posible.

20.2 Los Prestadores deberán llevar un
registro de fallas en las interconexiones que contendrá al
menos: tipo de falla, hora en que se produjo, hora en que se
solucionó, causa, diagnóstico, solución y
afectación a la otra red. Este registro deberá
conservarse por TRES (3) años.

20.3 La Autoridad de Control podrá intimar
al inmediato restablecimiento de la Interconexión e
imponer las sanciones que correspondan de acuerdo al
régimen de penalidades vigente.

Artículo 21.-
Señalización.

La información transferida en la
Interconexión a través de la
señalización deberá ser acorde a lo
establecido en el Plan Fundamental de Señalización
Nacional.

Artículo 22.- Igual Acceso.

Los Prestadores deberán brindar a otros
Prestadores de servicios de telecomunicaciones igual acceso que
el ofrecido a sus propios usuarios y/o clientes y servicios y a
las compañías vinculadas.

Artículo 23.- Planes Fundamentales de
Numeración Nacional y de Señalización
Nacional.

La Autoridad de Aplicación administrará
los recursos de numeración para la prestación de
los servicios de telecomunicaciones, elaborando los planes
respectivos y disponiendo las asignaciones, de manera tal de
propender al objetivo de
hacer disponible los números y códigos para los
diferentes servicios y Prestadores, bajo los principios definidos
en el presente Reglamento. Los Planes Fundamentales de
Numeración Nacional y de Señalización
Nacional, con sus respectivas asignaciones, serán
publicados en la página institucional de Internet de la
Autoridad de Control.

CAPITULO V
ASPECTOS ECONÓMICOS DE LA
INTERCONEXIÓN

Artículo 24.- Publicidad y
contenido de la Oferta de Interconexión de
Referencia.

24.1 Los Prestadores obligados a elaborar y poner
a disposición una Oferta de Interconexión de
Referencia, deberán presentarla ante la Autoridad de
Aplicación, desglosada por elementos y funciones de red y
conteniendo, como mínimo, la siguiente
información:

a) La localización y descripción de los
Puntos de Interconexión y los niveles de red ofrecidos,
incluyendo la numeración asociada a cada uno de
ellos.

b) Las modalidades de Interconexión, en un
inmueble del Prestador que realiza la oferta, en uno del
Prestador Solicitante y en otro de un tercero utilizado por el
Prestador Solicitado, señalándose las
particularidades de índole técnico o
económico que sean aplicables en cada caso.

c) Se describirán las características
técnicas de los diferentes tipos de enlace de
transmisión que soportan a la Interconexión,
indicando los plazos de suministro de los enlaces, sus valores
en función de la capacidad, concentración de
trama, distancia y plazo del arriendo, tanto para su
contratación inicial cuanto para la modificación
posterior de sus características.

d) Las capacidades de Interconexión ofertadas a
otros Prestadores en cada Punto de Interconexión. Se
especificarán los servicios de originación y
terminación de llamadas, de tránsito conmutado
hacia otras redes, el servicio de acceso para llamadas de larga
distancia, nacionales e internacionales y de acceso a
Prestadores.

e) Las especificaciones técnicas de las
interfaces ofertadas en los Puntos de Interconexión,
incluyendo, entra otras, las características
físicas y eléctricas del interfaz, el sistema de
señalización empleado, los servicios y las
capacidades funcionales ofertadas a través del
interfaz.

f) Los tipos de llamadas, según enrutamientos,
redes de destino y demás características, como
así la calidad del servicio. Se señalará,
en particular, la información relativa a los tipos de
llamadas, a las capacidades y facilidades asociadas a los
aspectos de calidad del servicio y disponibilidad de sistemas
redundantes orientados a una mejora de la calidad.

g) Se facilitará información sobre los
procedimientos de provisión de servicios avanzados
proporcionados por el Prestador a sus clientes finales y que
requieran de interoperabilidad en los Puntos de
Interconexión.

h) Las características y las condiciones para
la selección de Prestador, incluyendo, limitaciones o
peculiaridades que afecten a determinados orígenes o
destinos de llamadas.

i) Las características y las condiciones para
la contratación de los números, cuando ello
resulte aplicable. Se describirán las capacidades y
opciones técnicas que dan soporte a la portabilidad de
los números, detallando, en especial, las peculiaridades
relativas a calidad del servicio, a las facilidades
adicionales, a las tarifas.

j) Se describirán los procedimientos y
condiciones ofrecidos de acceso a la información para la
explotación de los servicios, como ser los servicios de
guía, de tratamiento de llamadas de emergencia y de
asistencia a los Prestadores a los que se ofrezca la
Interconexión.

k) Se describirán las condiciones necesarias
para la realización y el mantenimiento de la
Interconexión, en especial los métodos
y fases de las pruebas para
la verificación de la Interconexión y para las
actualizaciones o modificaciones en los Puntos de
Interconexión.

l) Se describirán los precios máximos
aplicables a cada una de los componentes de las interconexiones
en que se base en la Oferta de Interconexión de
Referencia, de acuerdo con los principios establecidos en el
artículo 26 del presente Reglamento.

m) Otra información cuya inclusión sea
procedente, conforme lo establezca la normativa
vigente.

24.2. En la Oferta de Interconexión de
Referencia podrán establecerse diferentes condiciones
técnicas o económicas, en función del tipo
de Interconexión y de las condiciones de los servicios. La
Autoridad de Aplicación garantizará que dichas
condiciones respeten el principio de no discriminación y
el de transparencia.

24.3. Los Convenios de Interconexión que
celebren los Prestadores a que se refiere el apartado 24.1 del
presente artículo podrán contener condiciones no
contempladas en la Oferta de Interconexión de
Referencia.

24.4. La Autoridad de Aplicación
podrá observar la Oferta de Interconexión de
Referencia presentada por el Prestador, debiendo éste
modificar aquellas condiciones que no cumplan con el presente
Reglamento.

24.5. La Oferta de Interconexión de
Referencia deberá estar a disposición para la
consulta de todo interesado en la oficina del
Prestador obligado. Asimismo, éste deberá
publicarla en su página institucional de
Internet.

24.6. La Autoridad de Aplicación
determinará la información a brindar por los
Prestadores que tengan Poder Significativo.

Artículo 25.- Modificación de la Oferta
de Interconexión de Referencia.

Los Prestadores obligados a publicar su Oferta de
Interconexión de Referencia deberán actualizarla
anualmente, como mínimo, quedando sometida cualquier
modificación a las exigencias establecidas y a los
siguientes plazos:

25.1. El plazo a partir del cual la
modificación de la oferta se considerará efectiva
será de TREINTA (30) días, contados a partir de la
fecha de su presentación ante la Autoridad de Control,
salvo que la Autoridad de Aplicación señale un
plazo diferente.

25.2. Las modificaciones que tengan su origen en
normas aprobadas por el Poder Ejecutivo Nacional, deberán
incorporarse al texto de la
oferta y serán de aplicación a partir de los
TREINTA (30) días de su publicación, salvo que se
señale un plazo diferente.

Artículo 26.- Precios de
Interconexión.

26.1 Los precios de Interconexión
podrán fijarse libremente, deberán ser justos,
razonables y no discriminatorios.

26.2. En caso de intervención de la
Autoridad de Aplicación, los precios de los elementos y
funciones de red no identificados como Facilidades Esenciales, se
determinarán en función del costo de
provisión eficiente.

26.3. En caso de intervención de la
Autoridad de Aplicación, se entenderá que el costo
de provisión de los elementos y funciones de red, no
identificados como Facilidades Esenciales, brindados por los
Prestadores con Poder Significativo o Dominante, se corresponde
con el de una prestación eficiente, si los precios,
calculados en función de dicho costo, no superan los
valores que resulten de aplicar lo previsto en el apartado 26.4.
del presente artículo.

26.4. En caso de intervención de la
Autoridad de Aplicación, a petición de parte ante
falta de acuerdo o de oficio, para el supuesto establecido en el
apartado 26.3. precedente, el Prestador Solicitado deberá
demostrar que los precios pretendidos no son superiores a la
media aritmética de los establecidos para servicios,
funciones o elementos de red similares, vigentes en países
con esquemas de mercado competitivos, tales como: Australia,
Canadá, Chile, Nueva
Zelanda, Estados Unidos de
Norteamérica y la Unión
Europea.

26.5. Los precios de Interconexión
deberán estar suficientemente desglosados, de manera que
el Prestador Solicitante no tenga que pagar por aquello que no
esté estrictamente relacionado con el servicio solicitado.
La estructura de precios distinguirá, entre otras, las
siguientes categorías:

a) Montos que cubran la instalación inicial de
la Interconexión.

b) Montos periódicos por la utilización
permanente de los elementos y facilidades de red.

c) Montos variables
por los servicios auxiliares y suplementarios.

d) Montos relacionados al tráfico entrante y
saliente a la red conectada en proporción a unidades de
tiempo o a la capacidad de red requerida, con posibilidad de
establecer tarifas diferentes para distintos
horarios.

26.6. Los precios unitarios de
Interconexión deben ser independientes del volumen o de la
capacidad utilizados. Podrán aplicarse descuentos con
transparencia, basados en criterios objetivos y no podrán
ser discriminatorios entre Prestadores con similares
requerimientos, de elementos y facilidades semejantes. El
incumplimiento de este punto será considerado falta
grave.

Artículo 27.- Contabilidad
de costos.

Sin perjuicio de lo establecido por la Resolución
N° 26874 SC/96 y sus modificatorias, la Autoridad de
Aplicación establecerá los criterios y condiciones
de la contabilidad de
costos aplicable para la determinación de los precios
de Interconexión, cuyas características principales
serán:

27.1 El sistema de contabilidad
de costos deberá mostrar, de manera transparente, las
principales categorías bajo las que se agrupan los costos
y las reglas utilizadas para su reparto, en especial las que se
refieren a la distribución equitativa de los costos
comunes y conjuntos.

27.2 El reparto de los costos deberá
llevarse a cabo de forma tal que se imputen a los servicios,
siguiendo el principio de causalidad. La determinación de
su monto habrá de hacerse en proporción a la
correspondiente contribución al costo por cada servicio,
mediante la definición de generadores de costo. Para cada
concepto de costo se deberá establecer un generador de
costo representativo y fácilmente medible que identifique
la causa por la que se incurre en aquél y que, a la vez,
sirva como unidad de reparto del mismo.

27.3 Para asegurar el adecuado reparto del costo,
cada uno de sus conceptos deberá clasificarse, con
independencia
de otros criterios que el Prestador adopte, en alguna de las
siguientes categorías:

a) costos directos atribuibles: los relacionados,
directa e inmediatamente, con la prestación de los
servicios, por lo que pueden repartirse directamente entre los
servicios.

b) costos indirectos atribuibles: los que pueden ser
relacionados con la prestación de los servicios a
través de su conexión con algún otro
costo, por lo que su reparto se efectuará de igual
manera que el de los costos con los que guardan relación
y, mediante ulteriores distribuciones de éstos, entre
los servicios.

c) costos no atribuibles: los que no pueden
relacionarse ni directa, ni indirectamente, con la
prestación de los servicios en los términos
indicados en los párrafos anteriores.

27.4 Corresponde a la Autoridad de Control
comprobar que el sistema de contabilidad de costos adoptado por
los Prestadores obligados se adapta a los criterios establecidos.
Las modificaciones que se pretendan introducir en el sistema de
contabilidad de costos, deberán ser sometidas a
comprobación previa de la Autoridad de Control. Si en el
plazo de SESENTA (60) días desde esa presentación
no ha dictado resolución, el Prestador podrá
utilizar el sistema propuesto a todos los efectos.

27.5 Cuando un Prestador resulte obligado, ya sea
por su Poder Dominante o por haber sido instado por la Autoridad
de Aplicación, a llevar y presentar contabilidad de
costos, conforme a las disposiciones de este Reglamento,
deberá presentar el sistema a aplicar en el plazo de
CIENTO VEINTE (120) días desde la aprobación del
presente Reglamento o desde que reciba la pertinente
notificación.

27.6 La Autoridad de Control pondrá a
disposición de las partes interesadas, previa solicitud de
éstas, una descripción de los sistemas de
contabilidad de costos aprobados y la información sobre
los costos de cada ejercicio, presentada por los Prestadores
obligados, con un grado de desagregación tal que permita
conocer la relación entre los precios de
Interconexión ofertados y sus costos asociados y que
respete la confidencialidad de la información
comercial.

Artículo 28.- Separación de
cuentas.

28.1 Los Prestadores con Poder Dominante y otros
que, con carácter general y no discriminatorio, determine
la Autoridad de Aplicación, deberán elaborar y
presentar anualmente a la Autoridad de Control cuentas separadas
para sus actividades relacionadas con la Interconexión.
Las cuentas incluirán los servicios de
Interconexión que el Prestador se preste a sí
mismo, a sus entidades filiales o asociadas y a otros
Prestadores.

28.2 Son objetivos principales de la
separación o segmentación de cuentas:

a) Poner de manifiesto los costos de las diferentes
actividades que realice el Prestador y en particular, asegurar
que los relativos a los servicios de Interconexión
están claramente identificados y separados de los costos
de otros servicios.

b) Asegurar que los servicios de Interconexión
prestados para otras áreas de negocio del Prestador
obligado o, en su caso, para sus filiales o asociadas, se
presten en condiciones equivalentes a las ofrecidas a terceros.
a) Poner de manifiesto la posible existencia de subvenciones
cruzadas entre los distintos segmentos de actividad
considerados.

28.3 Sin perjuicio del grado de segmentación de las actividades que se
establezca en otras normas aplicables, o de la conveniencia del
Prestador comprendido por el apartado 1 del presente,
deberán considerarse, como mínimo, aquellos
segmentos de actividad relacionados con los servicios de acceso
dedicados a clientes finales, los servicios de
Interconexión, distinguiendo los brindados a otros
Prestadores de los brindados por el Prestador a sí mismo y
a sus empresas filiales y asociadas.

28.4 La segmentación deberá
presentarse acompañada por un informe realizado por un
auditor externo al Prestador, en el que se ponga de manifiesto la
coherencia de dicha información con los estados
financieros agregados de los que parte, el respeto a los
principios de segmentación establecidos en este
artículo y que la información segmentada representa
la imagen fiel de la contribución al resultado global de
cada segmento.

28.5 La presentación de las cuentas
segmentadas deberá realizarse dentro del mes siguiente al
que corresponda para la aprobación de los balances anuales
del Prestador.

Artículo 29.- Cálculo de costos
incrementales.

El costo incremental de largo plazo será
calculado tomando en cuenta, entre otros, los siguientes
principios básicos:

29.1 Incluirá únicamente los costos
atribuibles de los elementos, funciones, y activos estrictamente
necesarios para la provisión de la Interconexión,
incluyendo los costos de planificación, operación y
mantenimiento de la infraestructura necesaria. El rendimiento
sobre estos recursos y activos deberá estar basado en
indicadores de
mercado del costo de capital.

29.2 En ningún caso, podrán ser
considerados como costos atribuibles los de gerenciamiento
general, de planificación
estratégica, de comercialización, de
publicidad, atención al
cliente, cobranza u otros.

29.3 Para calcular el valor de los activos se
tomará en cuenta su valor de reposición,
considerando la prestación más eficiente de largo
plazo para proveer la funcionalidad de la red
requerida.

29.4 Para determinar los factores de depreciación y los costos de
reposición no se tomarán como parámetros los
valores registrados en la contabilidad de las empresas, sino los
valores de mercado y estudios de depreciación independientes.

29.5 Para el cálculo de los costos
incrementales no podrán utilizarse los costos
históricos.

CAPITULO VI
DISPOSICIONES ADICIONALES

Artículo 30.- Portabilidad de
números.

30.1 La Autoridad de Aplicación
determinará los plazos y condiciones en que los
Prestadores proporcionarán la Portabilidad de
números entre ellos, entre servicios y entre áreas
geográficas, conforme los siguientes supuestos:

a) Cambio de Prestador de red telefónica fija,
cuando no haya modificación de servicio ni de
ubicación física del cliente.

b) Cambio de Prestador de red telefónica
móvil, aunque cambie la modalidad del servicio
prestado.

c) Cambio de Prestador para los servicios de red
inteligente, incluyendo los servicios de numeración
personal,
cuando no haya modificación de servicio.

La Autoridad de Aplicación, podrá
establecer otros supuestos, así como otras cuestiones
relacionadas con la conservación de los números por
los clientes.

30.2 La portabilidad numérica es un
derecho del cliente o usuario. Cualquiera que sea el procedimiento
adoptado para proveer la conservación de números,
el usuario y/o cliente deberá estar en condiciones de
poder conocer la tarifa que se aplicará a cada llamada que
efectúe.

Artículo 31.- Confidencialidad.

Toda aquella información no contenida en el
Convenio de Interconexión obtenida en el proceso de
negociación debe ser considerada como confidencial,
así como toda aquella información que se transmite
por dicha Interconexión y que no pueda considerarse como
pública.

Artículo 32.- Infracciones y
Sanciones.

Será de aplicación en materia de
infracciones, sanciones y procedimientos lo establecido en el
artículo 38 del Decreto N° 1185/90, sus modificatorios
y lo previsto a continuación.

Serán motivo de sanción:

a) La falta de presentación y/o
publicación de la Oferta de Interconexión de
Referencia en los términos y condiciones establecidos en
el artículo 24 del presente Reglamento.

b) La dilación injustificada a proporcionar la
conexión física y funcional de las redes, de
acuerdo a lo establecido en este Reglamento.

c) La falta de presentación de los Convenios de
Interconexión ante la Autoridad de
Aplicación.

d) La falta de publicación de los Convenios de
Interconexión en tiempo oportuno.

e) La renuencia a entregar la información que
requiera la Autoridad de Aplicación para arbitrar en los
problemas de
Interconexión.

f) El incumplimiento reiterado de los términos
y condiciones de los Convenios de
Interconexión.

g) No reportar las fallas a que se refiere el
artículo 20 del presente Reglamento o la reincidencia en
la no atención a fallas que afecten la
Interconexión.

h) Entregar en forma intencional información,
servicios o facilidades que degraden la calidad de la
Interconexión con otras redes.

i) Desconectar una red o interrumpir la
Interconexión en forma intencional sin la debida
autorización previa de la Autoridad de
Aplicación.

j) La provisión de servicios de
Interconexión a precios inferiores al costo incremental
de largo plazo de proveer dichos servicios por considerarse
práctica predatoria.

Las conductas indicadas en los apartados precedentes se
califican como falta grave.

Artículo 33.- Incumplimiento.

33.1 En caso que un Prestador no cumpla con las
obligaciones pactadas o establecidas en el Convenio de
Interconexión, la parte perjudicada podrá
denunciarlo ante la Autoridad de Control. Esta, en base al
análisis de los antecedentes del caso, intimar a la parte
incumplidora a cesar en su conducta en un
plazo perentorio de CINCO (5) días. En caso que el
incumplimiento no sea subsanado será considerado falta
grave. No se podrá disponer la desconexión del
servicio, sin la conformidad previa de la Autoridad de
Aplicación.

33.2 Si la Autoridad de Control verificara la
falta de, al menos, tres pagos, no necesariamente consecutivos,
de los precios de Interconexión y en caso de verificarse
imposibilidad de subsanar dicho incumplimiento en un plazo
máximo de 30 días, autorizará la
desconexión de las facilidades afectadas, tomando los
recaudos que resguarden los derechos de los usuarios de
los servicios.

Artículo 34.- Selección del
Prestador.

Se entenderá por selección de Prestador la
facultad del cliente y/o usuario del servicio telefónico
(fijo o móvil) de elegir al Prestador de larga distancia
para cursar todas o parte de sus llamadas o acceder a servicios
conmutados de cualquier servicio de
telecomunicaciones.

La selección del Prestador se llevará a
cabo mediante presuscripción o el procedimiento de llamada
por llamada (selección por marcación), en los
términos y condiciones que la reglamentación
establece. 

a) Los clientes y/o usuarios del servicio
básico telefónico podrán seleccionar al
Prestador del servicio de larga distancia nacional e
internacional, respetando las normas de Presuscripción y
mediante la modalidad de selección por marcación,
la que deberá estar disponible desde el 9 de noviembre
de 2000, allí sea posible la selección de
Prestadores.

b) Los clientes y/o usuarios de telefonía
móvil (SRMC, STM y PCS conforme se define en los
reglamentos respectivos), de ser técnicamente razonable,
podrán seleccionar el Prestador de servicio de larga
distancia nacional e internacional: a) mediante
presuscripción para las llamadas efectuadas desde el
área local de registro del cliente móvil, b)
mediante la modalidad de selección por marcación
en todos los casos, c) mediante otra modalidad que reglamente
la Autoridad de Aplicación.

Artículo 35.- Servicios con traducción
numérica (NTS)

35.1 Los servicios NTS son los que, para ser
accedidos por su cliente, requieren de la traducción del
número por el Prestador de servicios telefónicos al
que está conectado dicho cliente (acceso a Internet, a
audiotexto, a llamadas de cobro revertido automático,
etc.).

35.2 Los servicios NTS se brindan fijando
libremente el precio a percibir de su cliente, por unidad de
llamada y su duración.

35.3 El precio del servicio NTS podrá
incluir la remuneración de los costos de
originación de la llamada convenidos con el Prestador de
servicios telefónicos al que está conectado el
cliente. En caso de desacuerdo, la Autoridad de Aplicación
determinará el valor de referencia de la
originación de la llamada. Lo establecido no obsta al
mantenimiento de otras modalidades acordadas entre Prestadores,
como ser la modalidad 0610 u otras.

35.4 Los servicios NTS podrán ser
facturados por cuenta y orden de su Prestador, a su solicitud,
por el Prestador de servicios telefónicos.

35.5 En caso de desacuerdo, la Autoridad de
Aplicación definirá los precios de
Interconexión de referencia relativos a los servicios
NTS.

CAPITULO VII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 36.- Provisión
de Tránsito y de Enlaces

Los Prestadores Dominantes deberán proveer al
Prestador Solicitante, en forma no discriminatoria, es decir, a
precios no superiores a los ofrecidos a sus clientes, enlaces de
larga distancia, así como el tránsito de larga
distancia hacia localidades en las que no exista otro Prestador
de dichos servicios y enlaces dedicados locales.

Artículo 37.- Precios de Interconexión
Referenciales

Hasta tanto se establezcan los precios de las
Facilidades Esenciales indicadas en el artículo 18 del
presente Reglamento, se determinan los siguientes valores
referenciales para las Facilidades Esenciales que a
continuación se indican, calculados por aplicación
de canasta de precios, valores tarifarios, valores de mercado,
entre otros, los que serán de aplicación en caso de
intervención de la Autoridad de Aplicación a
petición de parte o de oficio, cuando las partes que
negocian un acuerdo de Interconexión, no lleguen a un
entendimiento.

1. Origen y terminación de las llamadas en el
área local

expresados en dólares estadounidenses por minuto,
son los siguientes:

  • 1,1 centavos/minuto (u$s 0,011/min) en localidades
    mayores a 5.000 habitantes o con una densidad
    telefónica superior a 15 teléfonos cada 100
    habitantes.
  • 1,3 centavos/minuto (u$s 0,013/min) para el resto de
    las localidades y en las áreas previstas por la licencia
    original de los Operadores Independientes.

2. Tránsito dentro del área
local

expresados en dólares estadounidenses por
minuto

  • 0,30 centavos/minuto (u$s 0,0030)

A los valores indicados, se les aplicará una
reducción por eficiencia de Prestador (price-cap) de 3%
semestral durante los 2 primeros años posteriores a la
entrada en vigencia del presente Reglamento, cuyo ejemplo se
exhibe en el siguiente cuadro.

Fecha de Vigencia

Origen o
Terminación
(centavos de
u$s/minuto)

Valores en áreas menores
a 5000 habitantes o con dens. Menor a 15 tel/
hab.
(centavos de
u$s/minuto) 

Tránsito
(centavos de
u$s/minuto)

8 de Noviembre de 2000

1.100

1.300

0.300

8 de Mayo 2001

1.067

1.261

0.291

8 de Noviembre de 2001

1.035

1.223

0.282

8 de Mayo de 2002

1.004

1.186

0.274

8 de Noviembre de 2002

0.974

1.151

0.266

3. Coubicación

El alquiler mensual expresado en dólares
estadounidenses será:

a) AMBA y localidades del Interior con más de
100.000 líneas telefónicas fijas:

CIENTO VEINTICINCO (u$s125) por los primeros 2 metros
cuadrados.

QUINCE (u$s 15) por cada metro cuadrado
adicional.

b) Resto de las localidades del Interior:

OCHENTA (u$s 80) por los primeros 2 metros
cuadrados.

DIEZ (u$s 10) por cada metro cuadrado
adicional.

4. Puertos

u$s 2000 por única vez.

Artículo 38. Adecuación de los
Convenios de Interconexión vigentes

38.1 Los Convenios de Interconexión,
celebrados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del
presente, deberán ser adecuados a lo establecido en el
presente Reglamento, de así corresponder.

38.2 El actual régimen de
interconexión de los Operadores Independientes
mantendrá su vigencia hasta el 8 de Noviembre de 2001,
salvo renuncia expresa de su parte. A partir de esa fecha,
quedarán exceptuados los Operadores Independientes que
sólo pudieran cursar su tráfico de larga distancia,
nacional e internacional, desde el Centro de Tránsito
correspondiente, a través de un único Prestador, y
mientras dure dicha circunstancia.

Artículo 39. Grupos de Trabajo

39.1 A efectos de establecer los precios
referenciales de la coubicación y de la provisión
desagregada del bucle de abonado, la Autoridad de
Aplicación conformará un Grupo de Trabajo que
deberá expedirse en un plazo de NOVENTA (90) días,
contados a partir de la fecha de su
conformación.

39.2. A efectos de analizar y definir los precios
referenciales de Interconexión correspondientes a los
servicios NTS, así como las demás condiciones
mínimas de Interconexión de esos servicios, la
Autoridad de Aplicación conformará un Grupo de
Trabajo que deberá expedirse en un plazo de NOVENTA (90)
días, contados a partir de la fecha de su
conformación.

Artículo 40. Migración
de servicios.

La Autoridad de Aplicación permitirá una
compensación única y excepcional por el diferencial
de ingresos que surja con motivo de la migración
de servicios 0610, 0800 y 0810 a Interconexión, siempre
que se trate de empresas no vinculadas, en la próxima
revisión del mecanismo de price cap correspondiente al
año 2001 previsto en el cuadro tarifario. Dicha
compensación corresponderá al diferencial de
ingresos a partir del día 9 de noviembre de 2000 hasta el
día 8 de noviembre de 2001. A partir de esa fecha, los
mencionados servicios quedarán excluidos del cuadro
tarifario.

ANEXO
X

Decreto De Desregulación

 

BUENOS AIRES,

VISTO el artículo N° 42 de la CONSTITUCION
NACIONAL, las Leyes N°
19.798, N° 22.802, N° 23.696, N° 24.240, N°
25.000 y N° 25.156; los Decretos N° 731/89, N° 62/90,
N° 1185/90 y modificatorios, Nº 2284/91, N° 264/98,
N° 266/98 y Nº 465/00; la Instrucción
Presidencial del 9 de junio de 2000 y las Resoluciones SC N°
16.200/99, Nº 92/99, Nº 2363/99, Nº 4033/99,
N° 18.971/99 y N° 170/2000 y la Resolución
Conjunta Nº 439/2000 y Nº 160/2000 del MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y del MINISTERIO DE ECONOMIA y el
Expediente N° 225-001138/00 del Registro del MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y, 900-12974-00-1-6 P.N.,
y

 CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 1842/87 primero, y el posterior
proceso de privatización, fueron los puntos de partida
para reestructurar el sector de las telecomunicaciones en la
REPUBLICA ARGENTINA y establecieron las bases para abrir a la
competencia un mercado que, a nivel mundial, opta por
aquélla; y en el que, por efecto de la permanente innovación tecnológica, se verifica
una tendencia sostenida a la diversificación en la oferta
de servicios.

Que la Ley de Reforma del Estado y
Emergencia Administrativa, calificada por la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA DE LA
NACION como el
"estatuto para la privatización", en su artículo 10,
dispuso la exclusión de todos los privilegios y/o
cláusulas monopólicas y/o prohibiciones
discriminatorias, aunque derivaren de normas legales, cuyo
mantenimiento obste a los objetivos de la privatización o
que impida la desmonopolización o desregulación de
los servicios públicos.

Que el Anexo de la citada ley incluyó a la
ex-ENTel como sujeto a privatizar y, en razón de ello, se
dictó el Decreto Nº 731/89, por el que se
establecieron los lineamientos para la privatización del
servicio básico telefónico, modificando para ello
la Ley Nº 19.798 de Telecomunicaciones.

Que el Pliego de privatización de la
prestación del servicio de telecomunicaciones, aprobado
por Decreto N° 62/90 y sus modificatorios, cumple, al
privatizar la prestación del servicio de
telecomunicaciones, con el primer objetivo señalado por el
legislador, estableciendo un plazo de hasta DIEZ (10) años
para alcanzar con plenitud los objetivos de desregulación
y desmonopolización, al haber permitido que, tan
sólo durante ese período, se mantenga en el
país la prestación en exclusividad del servicio
básico telefónico y de los servicios
internacionales.

Que, desde el primer día de la
privatización y como condición aceptada
pacíficamente por todos los actores del sector, el Pliego
estableció que, de otorgarse la prórroga de la
exclusividad, se produciría indefectiblemente la apertura
total a la competencia del mercado de las telecomunicaciones a
partir del 8 de noviembre de 2000.

Que, de manera concordante con la política
privatizadora, por el Decreto N° 2284/91, ratificado por Ley
N° 24307, se adoptó en el país el
régimen jurídico de la desregulación y de la
desmonopolización.

Que el referido régimen, se sustenta en los
principios que gobiernan la libertad de comercio, el libre acceso
al mercado, la fluida y libre circulación de toda
información útil, la ausencia de intervenciones que
lo distorsionen y la exclusión del ordenamiento
jurídico de toda disposición que favorezca los
monopolios y/o privilegios.

Que, posteriormente, el artículo 42 de la
CONSTITUCION NACIONAL estableció expresamente el deber de
las autoridades de proveer a la defensa de la competencia contra
toda forma de distorsión de los mercados, al control de
los monopolios naturales y legales y a la calidad y eficiencia de
los servicios públicos.

Que, conforme a esos principios y normas, la
República Argentina suscribió el Cuarto Protocolo Anexo
al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios con la
Organización Mundial del Comercio (OMC), ratificado
por Ley N° 25.000, asumiendo el compromiso de abrir a la
competencia los servicios de telecomunicaciones, sin
restricción alguna, con posterioridad al 8 de noviembre
del año 2000, exceptuando los servicios
satelitales.

Que el ordenamiento jurídico de las
telecomunicaciones se encuentra sometido al cumplimiento estricto
de cláusulas constitucionales, de tratados
internacionales y de normas legales, tendientes a garantizar
los derechos de opción de los usuarios y a establecer
definitivamente la competencia, evitando toda forma de
distorsión de los mercados.

Que el Decreto N° 264/98 estableció un
sistema de competencia de sólo cuatro prestadores, por un
período limitado que concluye el 8 de noviembre de 2000,
con limitaciones a la competencia que deben cesar para cumplir
con las obligaciones de apertura irrestricta del mercado,
asumidas por el Estado
Nacional.

Que, asimismo, el marco regulatorio del sector,
conjugado con los principios constitucionales, requiere que se
adopte una regulación exenta de todo privilegio, que
garantice la igualdad y la libertad de comercio y de industria en
el mercado de las telecomunicaciones, sin barreras a la
incorporación de nuevos operadores, ni obstáculos a
la dinámica de servicios e
incorporación de nuevas
tecnologías.

Que el Gobierno Nacional, por imperio del bloque de
legalidad y en defensa de los principios que éste
instaura, ha asumido la obligación de levantar las
barreras de acceso establecidas previamente; haciendo cesar
privilegios explícitos o subyacentes derivados del
régimen de exclusividad; estableciendo la competencia sin
más transiciones, impidiendo que se mantengan
rémoras de un régimen de monopolio o de
competencia restringida.

Que el término perentorio e improrrogable
otorgado al régimen de exclusividad o de
restricción a la competencia implica, una vez cumplido, el
deber de reconocer tanto los derechos adquiridos de los usuarios
a consumir servicios de telecomunicaciones en un marco de libre
competencia, cuanto el derecho de los prestadores, presentes o
entrantes, a operar en el mercado bajo reglas competitivas
claras, estables, igualitarias, no discriminatorias e
imparciales.

Que la experiencia indica que en los mercados donde
imperan reglas competitivas, se logra reducción de costos
y multiplicación de servicios de telecomunicaciones,
posibilitando el crecimiento del conjunto de las actividades
económicas del país.

Que los principios establecidos para el dictado del
Reglamento General de Licencias, previstos por el artículo
9 del Decreto N° 264/98, podrían provocar distorsiones
que condicionen el marco de la libre competencia en el que deben
desarrollarse los servicios de telecomunicaciones.

Que es rol indelegable del Estado, en esta etapa,
regular para la competencia y, en el ejercicio de tal potestad,
fundar toda la regulación en el derecho de los usuarios,
razón última legitimante de todas y cada una de las
disposiciones de la reglamentación propuesta.

Que la clave de estas reformas, en aras de la promoción de mercados competitivos, es
posibilitar el ingreso de nuevos operadores a la industria de las
telecomunicaciones.

Que, con relación al régimen de licencias,
en un mercado liberalizado, éste debe ser lo
suficientemente flexible como para facilitar la entrada de
prestadores competitivos de servicios de telecomunicaciones, de
manera que garantice una competencia efectiva.

Que la apertura a la competencia debe traducirse en una
amplia oferta de servicios disponibles para los consumidores,
aumento de la productividad por
el mayor acceso a la información y a la tecnología
y fomento del desarrollo
económico, en beneficio de la comunidad en
general.

Que el anterior régimen establecía
divisiones de servicios que no se correspondían con la
evolución real de su prestación en el mundo,
observándose por ejemplo, que se establecían
distingos entre el servicio telefónico, los servicios de
telecomunicaciones -excepto telefonía- y los servicios de
valor agregado.

Que dichas distinciones no responden a tendencias cada
vez más actuales toda vez que, poco a poco, Internet
-denominada red de redes- podría transformarse en servicio
básico y configurar la red básica, absorbiendo en
su prestación a los demás servicios de datos y de
telefonía en un período relativamente
corto.

Que la SECRETARIA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, dada la necesidad de dictar
regulaciones superadoras del régimen de transición
dispuesto por el Decreto N° 264/98, por
Resolución S.C. 170/00, llevó a cabo el
procedimiento de documento de consulta previsto en el
artículo 44 y siguientes del Reglamento General de
Audiencias Públicas y Documentos de
Consulta para las Comunicaciones, aprobado por la
Resolución S.C. N° 57/96.

Que, en el marco de consultas referido, la SECRETARIA DE
COMUNICACIONES del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA
recibió propuestas de la mayoría de los
destinatarios mencionados en el artículo 4° de la
Resolución S.C. N° 170/00, así como de otros
interesados, las que fueron debidamente evaluadas.

Que el régimen de licencias no debe constituir
una traba, sino un incentivo a los prestadores, tanto para los ya
instalados como para los que ingresen al mercado, que encuentren
en él las garantías de respeto por sus
inversiones y por su capacidad de propuesta de servicios,
generando mecanismos responsables y suficientemente flexibles,
para que el sector pueda receptar e incorporar toda
innovación que permita atender mejor al usuario, haciendo
a la Argentina un país líder en materia de
prestación de servicios de telecomunicaciones, en
beneficio de sus habitantes.

Que diferentes actores del mercado han señalado
que deben eliminarse las distinciones artificiales vigentes entre
servicio telefónico, de telecomunicaciones en general y de
valor agregado, indicando que las tecnologías existentes
en un momento determinado, no pueden condicionar los criterios de
prestación de los servicios.

Que el esquema de licencias anterior tenía
sentido cuando una empresa escogía un servicio o varios
servicios específicos para prestarlos, pues por lo
general, se usaban tecnologías diferentes para cada uno de
ellos.

Que, de mantenerse el régimen anterior, las
restricciones impuestas por estas licencias limitarían, de
forma artificial, los tipos de servicios que las empresas
están en condiciones de brindar a sus clientes y
sofocarían la aptitud de los prestadores de responder
velozmente a los requerimientos de aquéllos y a una mayor
demanda de servicios.

Que otros actores del sector sugirieron la
sustitución de licencias individuales por un esquema de
licencias generales de clase, por la cual se autorizaría
la provisión de cualquier combinación de servicios,
conforme reglas de aplicación general.

Que la mayoría de los países con larga
tradición regulatoria en telecomunicaciones, como los que
conforman la Unión
Europea, poseen un régimen que prevé el
otorgamiento de dos tipos de licencias, las individuales por
servicio y las genéricas.

Que, en la actualidad, la Comisión Europea
propone la introducción del criterio de otorgamiento
de autorizaciones generales para todos los servicios y
específicas -ex individuales (para el caso de
utilización de algún recurso escaso como espectro
radioeléctrico o numeración)- de conformidad a "La
Revisión de Telecomunicaciones de 1999 -COM 1999
539".

Que, dadas las actuales políticas
en telecomunicaciones aplicadas por los países de vanguardia, se
estima necesario establecer un régimen que permita a todo
prestador responsable que esté en condiciones de invertir
y contribuir a aumentar la oferta de servicios y la posibilidad
de elección de los clientes y consumidores, que pueda
hacerlo sin restricción alguna, tal como lo disponen los
compromisos internacionales recientemente asumidos y ratificados
por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Que, para hacer ello posible, es necesario elaborar un
régimen de licencias que resista el paso del tiempo, en un
sector en donde la convergencia tecnológica y la
integración de servicios tornan impropias, en pocos meses,
definiciones que imponen restricciones artificiales; que no
ciña con normas rígidas a cambiantes
tecnologías; que no pretenda imponer un diseño de
prestación de servicios preestablecido por la
Administración, en un campo en donde debe ser
respetada la libre iniciativa de los prestadores, quienes
sabrán adaptar sus modos de brindar servicios a las
cambiantes realidades del mercado.

Que el Reglamento General de Licencias aprobado por la
Resolución S.C. N° 16.200/99, y sus modificatorias,
dictado en base a los pautas previstas en el artículo
9º del Decreto Nº 264/98, establece requisitos para la
provisión de servicios, que implican graves
obstáculos para los operadores entrantes, en
contradicción con los principios y plexo normativo citados
en los anteriores considerandos.

Que, asimismo, resulta incompatible con los compromisos
asumidos ante la OMC, el mantener
un régimen de licencias que imponga barreras o condiciones
que limiten severamente el ingreso de prestadores, por lo que es
imperioso substituirlo por un esquema acorde con el compromiso de
apertura.

Que deviene necesario dictar un nuevo reglamento de
licencias que regule en su integridad el régimen de
licencias, que promueva el desarrollo del mercado, la iniciativa
de los operadores e incentive la competencia, garantizando a su
vez la evolución, calidad, eficiencia y continuidad de los
servicios de telecomunicaciones en resguardo del interés
general.

Que, en lo sustancial, el Reglamento de Licencias que
por el presente se aprueba confiere título para la
prestación de servicios de telecomunicaciones cuyo
otorgamiento es sin límite de tiempo, a requerimiento del
interesado y siempre que éste cumpla con los requisitos
previstos en el mismo.

Que el título habilita al prestador a brindar
cualquier tipo de servicio de telecomunicaciones, con o sin
infraestructura propia, en todo el territorio de la Nación
Argentina y su otorgamiento es independiente de la
asignación de los medios requeridos para la
prestación del servicio.

Que se optó por un régimen de licencia
única, abierto, no discriminatorio, con un procedimiento
de adjudicación transparente -a demanda-, sobre la base
del cumplimiento de requisitos documentales y de
información enumerados en el Reglamento, cuyo contenido no
impone condicionamientos que obstaculizan el acceso al mercado de
las telecomunicaciones.

Que se ha independizado la obtención de la
licencia del título habilitante, del uso de determinados
recursos escasos como lo son las frecuencias del espectro
radioeléctrico.

Que, no obstante el régimen de licencia
única, el Reglamento prevé para el supuesto de
prestación de servicios no informados originariamente, la
obligación del prestador de informar a la Autoridad de
Aplicación los nuevos servicios, que brindará al
amparo del
título vigente y la facultad de la Autoridad de Control de
solicitar toda información aclaratoria o complementaria
acerca de los servicios que el prestador se propone
brindar.

Que el cumplimiento de las obligaciones previstas en el
Reglamento, a verificar por la Autoridad de Control, garantizan
que los servicios se presten en condiciones de regularidad,
continuidad, calidad y de manera no discriminatoria y que los
prestadores aseguren no sólo el cumplimiento de las normas
y especificaciones técnicas en materia de equipos y
aparatos, sino también el debido cumplimiento de las
reglas del buen arte y calidades
del servicio exigidas por las normas vigentes, así como
las metas de calidad y eficiencia que defina la Autoridad de
Aplicación.

Que el PODER EJECUTIVO, conforme a las previsiones de
los artículos 42 y 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION
NACIONAL, posee facultades para fijar las reglas bajo las cuales
los operadores deben interactuar resguardando el principio de la
libre competencia, en beneficio de los usuarios y consumidores en
general y respecto de cada mercado en particular.

Que las previsiones del Reglamento referidas al respeto,
por parte de los operadores, de las normas de la sana
competencia, importan un control general y apriorístico de
la actividad de quienes intervienen en el mercado de las
telecomunicaciones, sin perjuicio de la potestad de los
órganos de Defensa de la Competencia de actuar, a
posteriori, frente a casos particulares en los que se comprueben
conductas violatorias de las disposiciones de la Ley Nº
25.156.

Que el capítulo de disposiciones transitorias
prevé la continuidad de los servicios que se venían
prestando al amparo de los
títulos vigentes, cumpliendo con los términos y
condiciones originales establecidos, con las adaptaciones
necesarias en los casos que proceden, en orden a concretar la
inserción de éstos en el régimen de
liberalización total del mercado.

Que, en síntesis,
las condiciones fijadas por el Reglamento de Licencias resguardan
el libre acceso al mercado de los eventuales operadores,
estableciendo requisitos que no son obstáculos para el
desarrollo de un mercado competitivo y garantizan razonablemente,
entre otros, el cumplimiento de los siguientes objetivos: a) la
eliminación de las restricciones que impidan el acceso de
operadores al mercado de las telecomunicaciones; b) la
prestación del servicio bajo requisitos técnicos y
de calidad; c) el comportamiento
competitivo de los operadores, los que deberán abstenerse,
conforme el principio general prohibitivo contenido en la
reglamentación, de incurrir en conductas anticompetitivas
o de precios predatorios; d) la protección de los usuarios
en todo cuanto se relaciona con la calidad, alcance y costo de
los servicios; e) la interconexión de redes necesaria para
asegurar la interoperabilidad de los servicios, en los
términos del Reglamento Nacional de Interconexión
(RNI) que por el presente se aprueba y f) la protección de
los intereses de la defensa nacional y de la seguridad
pública.

Que, por otra parte, el Decreto N° 266/98, mediante
el artículo 3º, aprobó el Reglamento General
de Interconexión, por el cual se introdujeron
disposiciones, pautas y principios de interconexión que
deben ser modificadas por resultar contradictorias al bloque de
legalidad, ya que provocan distorsiones y condicionan el marco de
la libre competencia en el que deben desarrollarse los servicios
de telecomunicaciones.

Que el eje central del régimen de competencia, la
denominada clave de bóveda, cruz del sistema, es el
régimen que regula el acceso a las redes existentes, por
lo que, si desaparece o se dificulta la garantía de
acceso, no hay mercado ni competencia.

Que la economía de la red es un medio elemental
para el desarrollo de un mercado de telecomunicaciones altamente
competitivo.

Que sólo un acceso expedito, eficaz y eficiente,
por parte de terceros prestadores a la Red Telefónica
Pública Nacional (RTPN), permitirá el desarrollo de
una competencia efectiva.

Que los prestadores que tienen la titularidad de la RTPN
controlan recursos y facilidades indispensables, que deben estar
interconectados y deben ser ínter operables, sin los
cuales el desarrollo de una competencia efectiva y sostenida se
transforma en una utopía.

Que, entre los objetivos tenidos en cuenta por el
GOBIERNO NACIONAL, al encarar el proceso de privatización
de la prestación de servicios de telecomunicaciones en el
país, se encontraba el de asegurar una prestación
competitiva de servicios conforme lo dispuesto por los
considerandos del Decreto Nº 1185/90: "…mediante el
establecimiento de un sistema privado y progresivamente
competitivo integrado en una red pública interconectable
de extensión nacional", atribuyendo de esta manera a la
RTPN la función de soporte del sistema de
telecomunicaciones.

Que es en función de ello que los prestadores
deben proporcionar la interconexión solicitada por
terceros prestadores que necesitan, para la prestación de
sus servicios y su estabilidad económica, acceso a la RTPN
o a los clientes y servicios de otros prestadores.

Que lo expuesto se halla estrechamente relacionado con
la imposición de obligaciones positivas tendientes a
prevenir comportamientos anticompetitivos por parte de los
prestadores con Poder Dominante y con Poder Significativo, debido
a que ciertos elementos y funciones de ésta constituyen un
recurso esencial, sin cuya disposición, el acceso al
mercado de nuevos prestadores resulta imposible.

Que la determinación de un marco jurídico
para la interconexión debe evitar abusos de posiciones
dominantes o barreras de entrada que distorsionan el mercado,
permitiendo así la efectiva incorporación de nuevos
prestadores y la diversificación de la oferta de servicios
de buena calidad, a precios accesibles, en beneficio de los
usuarios.

Que, en esta instancia del proceso de apertura del
sector a la competencia, resulta imprescindible establecer un
marco que otorgue a los prestadores de servicios de
telecomunicaciones, la posibilidad de concretar acuerdos de
interconexión a precios razonables y en condiciones
transparentes y no discriminatorias que garanticen la libre
elección del usuario.

Que, en el Cuarto Protocolo Anexo
al Acuerdo General Sobre el Comercio de Servicios (AGCS) que
opera en el marco institucional de la OMC, nuestro país
asumió una serie de compromisos específicos
aplicables al sector de telecomunicaciones de los cuales se
desprenden principios y definiciones relativos a la
prevención de prácticas anticompetitivas;
transparencia, acceso y utilización de las redes y
servicios públicos en condiciones razonables y no
discriminatorias; obligación de acceso y puesta a
disposición de la información técnica y
comercial pertinente.

Que, aún cuando el régimen jurídico
anterior estableció ciertas pautas y principios para la
interconexión, resulta necesario precisar y corregir su
alcance y determinar las cuestiones no previstas, ya que fueron
establecidas en un mercado con prestadores en régimen
temporario de exclusividad y en virtud de normas de inferior
jerarquía y anteriores a la Ley N° 25.000.

Que, para determinar los precios referenciales para el
origen y terminación de las llamadas se tienen en cuenta
los valores de la canasta de varios países (ya
considerados en los cargos de interconexión vigentes), los
que son actualizados y a los cuales se les agregan los valores de
los precios de interconexión vigentes en la Unión
Europea y Canadá.

Que, en el procedimiento de consulta efectuado por la
SECRETARIA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y
VIVIENDA, la mayoría del sector solicitó la
adecuación del excesivo cargo de interconexión
relacionándolo a costos, la ampliación de las
facilidades esenciales, el mejoramiento y especificación
de las condiciones de coubicación, la fijación de
los plazos para las distintas etapas del convenio de
interconexión y que cada una de las partes asuma los
costos de los elementos de red necesarios para transportar su
propio tráfico.

Que, a tal fin, es necesario que los prestadores de
servicios de telecomunicaciones celebren acuerdos de
interconexión basados en los principios que se establecen
en el Reglamento Nacional de Interconexión que por el
presente se aprueba.

Que resulta útil destacar que, independientemente
de los intereses de los prestadores en pugna, es el bienestar del
usuario el objetivo principal de la interconexión, en la
medida que ésta permite a los usuarios de una red
conectarse con los usuarios de otra red o acceder a servicios
prestados desde otra red.

Que, para asegurar una competencia efectiva en el
mercado, la regulación para la competencia debe prever la
imposición de obligaciones positivas a aquellos operadores
que, por su condición de dominantes o con poder
significativo, se encuentran en una posición de ventaja
competitiva, respecto de sus competidores.

Que la regulación en materia de
interconexión, está dirigida a permitir la
competencia leal, pese a las diferencias que existan, en cuanto a
ventajas de infraestructura, de penetración comercial y de
participación en el mercado, técnicas, financieras
y de otro orden, entre los operadores dominantes, los con poder
significativo y los prestadores más pequeños, para
los cuales las facilidades de aquéllos son esenciales para
el desarrollo de su servicio.

Que, a los fines de preservar las condiciones no
discriminatorias en materia de interconexión, resulta
procedente que sus precios estén orientados a costos y que
éstos puedan ser fácilmente verificados,
exigiéndose en la regulación a los prestadores con
poder dominante y otros que la Autoridad de Aplicación
determine, un sistema de contabilidad de costos, que incluya la
desagregación de todos sus componentes.

Que la desagregación de los distintos elementos y
funciones de red, así como la identificación de
aquéllos que tienen carácter de esenciales, deviene
de suma importancia para la generación de un mercado
altamente competitivo.

Que resulta apropiado que la reglamentación
contemple un procedimiento para establecer los términos y
condiciones de interconexión, que privilegie el principio
de la autonomía de la voluntad de las partes, previsto en
nuestro ordenamiento jurídico, sin dejar de contemplar las
situaciones en que el acuerdo de voluntades no se verifique,
habilitando, para estos casos, la intervención del
regulador, a requerimiento de cualesquiera de las
partes.

Que, en virtud de la razones precedentemente expuestas
resulta conveniente dictar un nuevo Reglamento Nacional de
Interconexión.

Que, con relación al Servicio Universal, durante
muchos años se ha argumentado que a raíz de la
provisión en régimen monopólico del servicio
telefónico, se ha alcanzado la penetración actual
del servicio, por lo que cualquier reestructuración del
sector, habría de operar en detrimento de los objetivos de
su universalización del servicio.

Que la experiencia mundial ha demostrado que cuando
crece la competencia, los precios bajan y la penetración
del servicio aumenta.

Que el avance tecnológico puede posibilitar la
conversión del cliente rural de un área remota, en
uno rentable, mediante la selección de la
tecnología adecuada.

Que también debe tenerse en cuenta que los
clientes hasta hoy no rentables generan, para los prestadores,
beneficios relacionados con las externalidades de red, así
como la posibilidad de que dichos clientes cambien su
condición al aumentar su consumo.

Que es necesario desarrollar todas las acciones
tendientes a asegurar que la prestación del Servicio
Universal se desarrolle con la apertura del sector, así
como determinar su alcance y los costos asociados a su
prestación y financiamiento.

Que resulta conveniente asegurar el acceso de los
habitantes de la Nación a los servicios esenciales de
telecomunicaciones, sin importar sus circunstancias
económicas, localización geográfica o
limitaciones físicas.

Que, en ese marco, en el Reglamento General del Servicio
Universal que por el presente se aprueba, se ha establecido que
el propósito del Servicio Universal es lograr que aquella
parte de la población que no podría recibir los
servicios esenciales de telecomunicaciones en condiciones
normales del mercado, tenga acceso a ellos.

Que, asimismo, se establecen los principios y normas que
lo rigen, los servicios que comprende, los sectores beneficiados,
los prestadores obligados a brindarlo, el método de
cálculo de los costos netos de la prestación y su
financiamiento.

Que, respecto del alcance del concepto, cabe
señalar que la experiencia internacional demuestra que la
prestación del Servicio Universal ha comenzado a
comprender servicios de mayor complejidad, abarcando en algunos
casos servicios de acceso a Internet.

Que, en nuestro país, el estado de
desarrollo de las redes y servicios no hace aconsejable extender
inicialmente el Servicio Universal a otros servicios que no sean
el servicio básico telefónico, sin perjuicio de que
se instrumenten mecanismos de revisión de los servicios
que se encuentran comprendidos, cuando el desarrollo de la
competencia y la evolución tecnológica tornen
imperativo garantizar el acceso de la población a un
conjunto mayor de servicios de telecomunicaciones.

Que se establecen mecanismos que garantizan la
neutralidad competitiva, de manera de no beneficiar a
ningún prestador en particular, ni privilegiar una
tecnología en desmedro de otras, por lo que se
prevé la instrumentación de subastas de subsidios
mínimos y de financiación conjunta de servicios
deficitarios, tal como lo sugiere la Organización para la Cooperación y
Desarrollo
Económico.

Que el régimen del Servicio Universal: i)
establece las zonas de altos costos y deficitarias cuyos clientes
son elegibles a los fines de la percepción
de los subsidios del Servicio Universal y ii) define: a) aquellos
clientes o grupos de clientes que, por sus características
de consumo, son deficitarios a los efectos de la
prestación del servicio telefónico fijo,
independientemente de su localización geográfica,
incluyéndose a aquellos clientes que, por sus impedimentos
físicos, requieren una prestación más
onerosa del servicio y b) aquellos servicios de
telecomunicaciones que, por razones de política nacional,
el Estado decide promover -fijando por ejemplo las tarifas- y
generando con ello condiciones de prestación ajenas a los
estándares comerciales.

Que el Servicio Universal persigue facilitar el acceso
de la población al servicio telefónico fijo,
así como subsidiar aquellos servicios no rentables cuyo
déficit tiene su origen en los mayores costos derivados
de: i) las características regionales específicas
del área de prestación del servicio (zonas de altos
costos) o ii) el bajo consumo de los clientes, en especial el de
jubilados y/o pensionados, o iii) las condiciones de promoción tarifaria u otras condiciones de
prestación definidas por el Poder Ejecutivo Nacional o iv)
las condiciones onerosas de la prestación del servicio
debido a las limitaciones físicas de los
clientes.

Que el objeto es subsidiar a clientes de conformidad con
las condiciones especificadas en los Reglamentos y no a grupos de
población que no se encuentren vinculados con la
prestación del servicio telefónico fijo; ello
así, sin perjuicio de que se ha previsto la
definición de programas específicos para atender el
acceso general de la población al servicio
telefónico fijo a través de, por ejemplo, el
desarrollo de planes de telefonía
pública.

Que el acuerdo suscripto por el Estado Nacional con la
OMC garantiza el derecho de todo Estado miembro a definir el tipo
de obligación de Servicio Universal que desea mantener,
que no se considerará que las obligaciones de esa
naturaleza son anticompetitivas per se, a condición de que
sean administradas de manera transparente, no discriminatoria,
con neutralidad en la competencia y que no sean más
gravosas de lo necesario para el tipo de Servicio Universal
definido por el Estado miembro.

Que, para el cálculo del déficit que
origina al prestador el cumplimiento de las obligaciones del
Servicio Universal, se ha recurrido al concepto de costos
evitables, comúnmente adoptado en la práctica
internacional.

Que, consecuentemente, se ha definido el costo neto de
la prestación de dichas obligaciones como la diferencia
entre el ahorro de largo plazo que obtendría un prestador
eficiente si no prestara el Servicio Universal y los ingresos
directos e indirectos que le produce su prestación,
incrementando estos últimos con los beneficios no
monetarios derivados de las ventajas inmateriales obtenidas por
el prestador por brindar el Servicio Universal.

Que, tal como lo aconseja la experiencia mundial, para
el cálculo de los costos incrementales de largo plazo de
la prestación, se utilizará un modelo de
cálculo ingenieril compatibilizando las técnicas
contables empresarias, asignando costos para los diferentes
servicios según generadores de costos predeterminados
(descendente) con las de ingeniería económica
destinada a la agregación de elementos y funciones de red
(ascendente).

Que, por ello, es conveniente el dictado de un nuevo
Reglamento General del Servicio Universal

Que, ante las modificaciones efectuadas en el mercado de
las telecomunicaciones, resulta imprescindible marcar un nuevo
punto de partida para la asignación de las frecuencias del
espectro radioeléctrico.

Que, a efectos de hacer realidad la apertura a la
competencia de los servicios de telecomunicaciones, es necesario
el dictado de normas que garanticen la asignación
competitiva del espectro radioeléctrico, como
vehículo que asegure la libre elección de los
consumidores, así como la publicidad de las asignaciones
que se efectúen.

Que, en relación al espectro
radioeléctrico, se dispone que todo procedimiento para su
asignación y utilización debe realizarse de manera
objetiva, transparente y no discriminatoria.

Que la naturaleza escasa y limitada del espectro
radioeléctrico requiere una administración
razonable y transparente que, a efectos de la asignación
de sus frecuencias, resguarde: i) la igualdad de condiciones de
acceso como, ii) la concurrencia y selección competitiva
de prestadores de servicios de radiocomunicaciones y usuarios
allí donde sea aplicable y iii) su uso
eficiente.

Que, en materia de gestión del espectro
radioeléctrico, bien considerado como patrimonio
común de la humanidad, el ESTADO NACIONAL debe
administrarlo dinámicamente, de la manera más
eficaz, eficiente y racional posible, a fin de que su
atribución y uso por parte de los usuarios permitan el
mejor aprovechamiento posible en beneficio de los ciudadanos,
adaptándose a las diferentes etapas de la evolución
tecnológica.

Que corresponde respetar el principio de llamado a
concurso toda vez que hubiere o pudiere preverse escasez de
frecuencias, así como la imparcial y razonable
evaluación y selección de los adjudicatarios,
disponiendo la inmediata publicidad de los procedimientos y
otorgamiento.

Que, para transparentar los procesos de
gestión del espectro radioeléctrico resulta
conveniente dar a publicidad el estado de ocupación de las
bandas de frecuencias, así como implementar las pautas
para un adecuado seguimiento y fiscalización en el
cumplimiento de las obligaciones y condiciones emergentes de los
permisos de uso.

Que la reglamentación en la materia no
respondía a los principios precedentemente
expuestos.

Que, en razón de ello, resulta conveniente el
dictado de un nuevo Reglamento Sobre Administración,
Gestión y Control del Espectro
Radioeléctrico.

Que es firme convicción del GOBIERNO NACIONAL que
la competencia efectiva en el mercado de las telecomunicaciones,
generará importantes inversiones que redundarán en
la creación de fuentes de
trabajo y en la creación de recursos que podrán ser
redistribuidos por vía impositiva entre los distintos
sectores de la sociedad.

Que es preciso crear equipos de profesionales y
técnicos especializados en el ámbito de la
SECRETARIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR del
MINISTERIO DE ECONOMIA que complementen a los ya existentes en la
SECRETARIA DE COMUNICACIONES y en la COMISION NACIONAL DE
COMUNICACIONES.

Que a efectos de dotar a la SECRETARIA DE DEFENSA DE LA
COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR de los recursos que le permitan
asumir las tareas que le son encomendadas, así como de
fortalecer a las Autoridades de Aplicación y de Control de
los reglamentos que por el presente se aprueban, para el mejor
cumplimiento de sus fines, al iniciarse un período de una
notable expansión del mercado de las telecomunicaciones,
de los prestadores de servicios, así como de la introducción de nuevas tecnologías y
prestaciones, en beneficio del usuario, se establece una
asignación permanente de fondos.

Que en ejercicio de las funciones que prevé el
artículo 104 inciso i) de la Ley Nº 24.156, la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, se expidió en respuesta
al pedido de asesoramiento solicitado por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL.

Que en virtud de dicho asesoramiento, se han introducido
en los Reglamentos que por el presente se aprueban, las
adaptaciones que el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha considerado
convenientes, al amparo del marco regulatorio del sector
conjugado con los principios constitucionales que requieren se
adopte una regulación exenta de todo privilegio, que
garantice la igualdad y la libertad de comercio y de industria en
el mercado de las telecomunicaciones, sin límites a
la incorporación de nuevos operadores y
tecnologías, ni obstáculos a la dinámica de servicios.

Que conforme lo prescribe el artículo 14 de la
Ley Nº 23.696 e Instrucción Presidencial de fecha
09/06/00, ha tomado la intervención que le compete la
COMISIÓN BICAMERAL DE REFORMA DEL ESTADO Y SEGUIMIENTO DE
LAS PRIVATIZACIONES, expidiendo su dictamen.

Que dicho dictamen introduce recomendaciones
relacionadas con la prestación de servicios de
telecomunicaciones en el marco de la apertura de la competencia y
ha sido tenido en cuenta en la redacción final de los reglamentos que por
el presente se aprueban.

Que la SECRETARIA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, juntamente con la SECRETARIA DE
DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR del MINISTERIO DE
ECONOMIA, han elevado al PODER EJECUTIVO NACIONAL los reglamentos
que por el presente se aprueban (Reglamento de Licencias para
Servicios de Telecomunicaciones, Reglamento Nacional de
Interconexión, Reglamento General del Servicio Universal
y, Reglamento Sobre Administración, Gestión y
Control del Espectro Radioeléctrico), juntamente con un
informe debidamente fundado.

Que ha intervenido el PROCURADOR DEL TESORO DE LA
NACIÓN como asesor jurídico de la REPUBLICA
ARGENTINA.

Que la presente medida se dicta en uso de las
atribuciones conferidas por la Ley 19.798, la Ley 23.696 y el
artículo 99 incisos 1° y 2° de la CONSTITUCION
NACIONAL.

Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Apruébase el Reglamento
de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones, que como ANEXO
I forma parte del presente.

ARTICULO 2°.- Apruébase el Reglamento
Nacional de Interconexión, que como ANEXO II forma parte
del presente.

ARTICULO 3°.- Apruébase el Reglamento
General del Servicio Universal, que como ANEXO III forma parte
del presente.

ARTICULO 4°.- Apruébase el Reglamento
Sobre Administración, Gestión y Control del
Espectro Radioeléctrico, que como ANEXO IV forma parte del
presente.

ARTICULO 5°.- Establécese, a partir
del 1 de enero de 2001, una asignación permanente de
recursos tal como se indica a continuación: de la
totalidad de los ingresos obtenidos en concepto de la tasa de
control, fiscalización y verificación, establecida
en el artículo 11 del Decreto N° 1185/90,
sumándose el TREINTA POR CIENTO (30%) de los ingresos
obtenidos por las tasas, derechos, aranceles y
cánones por uso del espectro radioeléctrico, se
asignará un TREINTA POR CIENTO (30%) a la SECRETARIA DE
DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR y un SETENTA POR
CIENTO (70 %) a la SECRETARIA DE COMUNICACIONES y COMISION
NACIONAL DE COMUNICACIONES.

ARTÍCULO 6º.- Deróganse el
artículo 9º del Decreto Nº 264/98 y las
siguientes Resoluciones de la Secretaría de
Comunicaciones: Nº 16.200/99, 92/99, Nº 2363/99 y
Nº 4033/99.

ARTÍCULO 7º.- Deróganse los
artículos 3º y 4º del Decreto Nº
266/98.

ARTÍCULO 8º.- Derógase la
Resolución Nº 18.971 de la SECRETARIA DE
COMUNICACIONES, del 5 de julio de 1999 y sus
modificatorias.

ARTÍCULO 9º.- Deróganse las
Resoluciones N°163 del 25 de octubre de 1996, N° 3.738
del 30 de diciembre de 1997, N° 432 del 12 de febrero de 1998
de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES y sus respectivas
modificatorias y otras disposiciones que se opongan al
presente.

ARTICULO 10.- Las disposiciones del presente
Decreto regirán a partir del día siguiente de la
fecha de su publicación en el Boletín
Oficial.

ARTICULO 11.- Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.

Para ver el grafico seleccione la
opción "Descargar" del menú superior

ANEXO XI

 

Descripción de Telefónica
Argentina

Telefónica es la primera operadora
privada de telecomunicaciones en la Argentina y
líder en telefonía pública en este
país y en América Latina. Además, es la
principal empresa privada de América Latina en densidad
telefónica, con 25 líneas en servicio por
cada cien habitantes.

Durante una década, emprendió un
proceso de reconversión tecnológica que
insumió una inversión de 10.420 millones de
pesos e hizo posible crear una infraestructura digitalizada
y moderna que incorpora al país en un alto
estándar tecnológico
internacional.

Telefónica constituye
un grupo empresarial que presta desde los servicios
básicos de telefonía hasta los más
sofisticados de transmisión de voz, datos e imagen.
Tras diez años de gestión, es reconocida en
el mundo por tecnología, calidad, cantidad y
variedad de servicios, y crece en el mercado de las
comunicaciones, un sector clave para el desarrollo del
país.

Tras la liberalización del sector de las
telecomunicaciones, Telefónica actúa
en todo el país. En la zona norte del país
invirtió 150 millones de dólares, donde
instaló centros de atención a clientes,
teléfonos públicos y locutorios. Mediante las
dos redes de fibra óptica que unen las principales
ciudades, ofrece todos los servicios del grupo. Para un
futuro próximo, ya comprometió nuevas
inversiones por 85 millones de la misma moneda.

Los clientes particulares disponen de dos canales
de comunicación con la empresa: el servicio 112 de
atención telefónica continua y la red de
ventas
más potente del país en este sector, los
centros comerciales. Las grandes, medianas y
pequeñas empresas de todo el país reciben
soluciones integrales en comunicación, con una
atención particular o mediante su Centro de
Atención Telefónica, que funciona
permanentemente.

Telefónica presta también
servicios de larga distancia nacional e internacional a
través de una red inteligente, con múltiples
vías de salida (satélites, cables submarinos y
enlaces terrestres).

La estrategia de Telefónica
está diseñada para afianzarla aún
más en una posición de liderazgo, funcionando mediante la
convergencia de los servicios de comunicaciones, que
sólo los recursos de una operadora global puede
garantizar.

De esta manera, de Telefónica S.A,
con sede en Madrid, España, dependen en la Argentina,
coordinadas por un Country Manager, las siguientes Unidades
de Negocio: Telefónica de Argentina S.A.
(telefonía fija -nacional e internacional-, acceso a
Internet residencial y guías telefónicas -que
edita y comercializa Telinver S.A. con la marca
Páginas Doradas-), Telefónica Móviles
Argentina S.A. (telefonía móvil o celular a
cargo de la marca Unifón, que actualmente brinda
Telefónica Comunicaciones Personales S.A.),
Telefónica Data (antes Advance Telecomunicaciones
S.A., brinda transmisión de datos y, a través
de la empresa TYSSA Telecomunicaciones y Sistemas S.A.,
consultoría), Terra Networks
Argentina S.A. (portal de Internet), Katalyx Argentina S.A
(comercio
electrónico, junto con las empresas Adquira
Argentina S.A. y Katalyx Food Service Argentina S.R.L.),
Atento Argentina S.A. (contact centers) y Telefónica
Media Argentina S.A. (televisión abierta, radio y
producción). Otra Unidad de Negocio vinculada, con
prestaciones globales, es Emergia Argentina S.A., que
presta los servicios de comunicación por cable
submarino de gran ancho de banda.

Telefónica S.A., con una amplia
expansión en América latina, que se acrecienta en
otros continentes, tiene como principal objetivo ser la
empresa líder en el sector de las
telecomunicaciones, consolidando todas sus operaciones
en el mundo y operando de la misma forma y con una
única marca en cualquier mercado mundial.

Mercado del grupo
Telefónica

 

31 marzo 2001

31 marzo 2000

 

Líneas instaladas

4.793.750

4.491.223

Líneas en servicio (1)

4.391.949

4.135.001

Clientes celulares

1.851.680

1.220.684

Cuentas Internet (dial-up) (2)

113.842

78.904

Teléfonos públicos

120.198

109.798

Líneas en servicio / 100
habitantes

25,8

24

Personal de Telefónica (3)

9.820

10.308

(1) Incluye teléfonos públicos y
líneas con Acceso Troncal Digital (ATD).
(2) Principalmente clientes residenciales y PyMEs.
(3) Sólo Telefónica de Argentina S.A.
(Telefonía Fija + Centro Corporativo)

 

ANEXO XII

Carpeta Institucional (ver carpeta)

TELEFÓNICA: Productos y Servicios para
empresas.

0800 llamadas gratuitas: "ofrézcale a sus
clientes el mejor servicio. Y gratis"

Enlaces Portadores Digitales: "Seguridad en
transmisión de información de punta a
punta"

0810 Pago Compartido: "ahora la distancia no será
una barrera entre usted y sus clientes

Telefónica en línea con las empresas:
"Tecnología al servicio de sus negocios" "La Clave Para El
Crecimiento"

TELEFÓNICA: Trabajamos para que ud nos
elija.

 

 

 

Integrantes:

Reznichenco, Marcelo

Rodríguez, Christian

Stimolo, Eduardo

Vega, Rafael

Cuadro, Esteban Federico

Partes: 1, 2
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